Quién autoriza las manifestaciones

Tras la manifestación beonazi de Chueca, son muchos los que se preguntan cómo se autorizan las manifestaciones en nuestro país

Los grupos neonazis que están detrás de la manifestación en Chueca

Los manifestantes de extrema derecha, este sábado, a su paso por Gran Vía Isabel Permuy

ABC

Como recoge el artículo 21 de la Constitución Española , se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas sin necesidad de autorización. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, será necesario dar comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

De este modo, como suscribe el Ministerio del Interior , la celebración de manifestaciones debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernatuva correspondiente por los organizadores o promotores de las mismas, y con una antelación de diez días mínimo y treinta como máximo. Solamente en caso de urgencia la comunicación podrá hacerse con 24 horas de antelación.

En el escrito que se entregue a las autoridades debe constar el nombre, los apellidos, el domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, en el caso de personas jurídicas, incluyendo también la denominación, naturaleza y domicilios de estas.

Además, debe incluirse el dónde, el cuándo y la duración prevista de la manifestación, el objeto de la misma, el itinerario proyectado cuando se va a circular por la vía pública, así como las medidas de seguridad previstas por los organizadores o que estos soliciten a la autoridad gubernativa pertinente.

La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento todos los datos, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente.

Cuándo se prohibe una manifestación

Como recoge la carta magna , las manifestaciones solo podrán prohibirse cuando existan r azones fundadas de alteración del orden público , con peligro para personas o bienes. Este ha sido el caso de varias concentraciones convocadas durante la pandemia de coronavirus, en las que se temía un contagio masivo.

Si los organizadores de la manifestación no están de acuerdo con la prohibición o con las posibles modificaciones que puedan interponer las autoridades pertinentes (en la fecha, la hora o el recorrido a realizar), podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente en el plazo de 48 horas, trasladando copia de dicho recurso, debidamente registrada, a la autoridad gubernativa, para que esta remita inmediatenemente el expediente a la Audiencia.

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