Tribunales
«Quemar públicamente una foto del Rey no es libertad de expresión, sino incitación al odio»
En julio de 2015 el Tribunal Constitucional se pronunció por primera vez sobre esta modalidad de ofensa a la Corona; no amparó a dos radicales que durante una visita de los Reyes a Gerona en 2007 prendieron fuego a un retrato de los Monarcas
La quema de una imagen de los Monarcas no puede enmarcarse en la libertad de expresión y sí en la incitación al odio. Así lo consideró el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que en julio de 2015 denegó el amparo a dos radicales que prendieron fuego a una imagen de los Reyes durante una visita de Don Juan Carlos y Doña Sofía a Gerona en 2007. Era la primera vez que el órgano de garantías se pronunciaba sobre esta modalidad de ofensa a la Corona y lo hacía para avalar la condena impuesta por la Audiencia Nacional, que les consideró autores de un delito de injurias a la Corona y les ordenó pagar una multa de 2.700 euros a cada uno.
Con motivo de la celebración de la Diada este domingo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha anunciado que en cuanto reciba el informe de los Mossos relativo a la quema de fotos de los Reyes así como de banderas de España, Francia y de la UE, abrirá diligencias para investigar la posible comisión de delitos contra la Corona e instituciones del Estado.
La sentencia del TC de hace un año recordaba que la Constitución protege la libertad de expresión como «garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre». Sin embargo, esta libertad de expresión también tiene límites. La Constitución «no reconoce un pretendido derecho al insulto» y, en consecuencia, la doctrina ha dejado fuera de la cobertura constitucional «las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas».
Esa misma resolución señalaba que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera necesario «sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia».
El TC apuntó que el Código Penal otorga una protección jurídica reforzada a la Corona, «al igual que hace con otras instituciones del Estado, para defender el propio Estado Constitucional» y, por ello, el delito de injurias a dicha institución no figura en el capítulo de los delitos contra el honor, sino en el dedicado a los delitos cometidos contra la Constitución. Esta protección penal, sin embargo, «no implica que el Rey, como máximo representante del Estado y símbolo de su unidad, quede excluido de la crítica, especialmente por parte de aquellos que rechazan legítimamente las estructuras constitucionales del Estado, incluido el régimen monárquico».
Ahora bien, añadía, la destrucción de un retrato oficial «posee un innegable y señalado componente simbólico». Y concluía: «Aunque no consta que se produjeran incidentes de orden público, la connotación destructiva que comporta la quema de la fotografía de los Reyes es innegable y, por ello, tal acción pudo suscitar entre los presentes reacciones violentas e incompatibles con un clima social sereno y minar la confianza en las instituciones democráticas (...) o avivar el sentimiento de desprecio o incluso de odio hacia los Reyes y la institución que representan» y exponerlos «a un posible riesgo de violencia».
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