Qué ocurrirá con las multas que se pusieron durante el estado de alarma
El Tribunal Constitucional podrá declarar inconstitucional algunas partes del primer estado de alarma y dejar a las más de un millón de multas en el limbo
El Pleno del Tribunal Constitucional votará en las próximas semanas si anula el primer estado de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez , decretado el 14 de marzo de 2020 y finalizado el 21 de junio de 2020. La situación del coronavirus hizo que el Ejecutivo declarase el confinamiento domiciliario , una medida que más de un año después puede ser declarada inconstitucional.
Debido a ello, durante ese periodo se impusieron más de un millón de multas , de las cuales la gran mayoría fueron por incumplir la restricción al movimiento. Al parecer, si se termina declarando inconstitucional el primer estado de alarma también decaerían estas multas.
A pesar de todo, hay que tener en cuenta que solo lo harán aquellas que ponga en entredicho el TC. El ejemplo más claro es si se declarara ilegal el confinamiento domiciliario por haber vulnerado el derecho fundamental de la libertad de movimiento. En ese supuesto, aquellas sanciones impuestas no tendrían validez. Por lo tanto, todas aquellas multas que estén en marcha se anularían , no con las que están cerradas.
Más de un millón de multas en el primer estado de alarma
Durante el periodo del primer estado de alarma se impusieron un total de 1.1 millones de multas. Lo cierto es que muchas de ellas, la gran mayoría, no se han cobrado o han sido rechazadas por los jueces por la imposibilidad de sancionar mediante la Ley de Seguridad Ciudadana. La sanción más habitual era la mínima por desobediencia , de 601 euros.
Para que estas multas hubieran tenido validez se deberían de haber dado en otro escenario diferente, como es el estado de excepción . El artículo 116 de la Constitución Española contempla las situaciones de anormalidad en los que se puede declarar el estado de alarma, excepción o de sitio, que se regularon en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. En él se pueden apreciar las principales diferencias que hay:
–Estado de alarma : el plazo máximo por el que se puede convocar son 15 días. Solo se puede limitar la libertad de circulación en horas y en zonas concretas.
–Estado de excepción : supone la alteración del ejercicio de los derechos fundamentales, por lo que puede prohibir derechos fundamentales. Entre los que se pueden suspender están: inviolabilidad del domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de comunicaciones o la libertad de residencia y circulación, entre otros.
–Estado de sitio: corresponde a un ambiente prebélico, generado por una potencia extranjera o por una insurrección interior contra la soberanía del Estado. En este escenario se pueden otorgar competencias a la Administración Militar.
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