Qué dice la Constitución española sobre los indultos
El Gobierno de Pedro Sánchez pretende conceder esta medida de gracia a los políticos catalanes condenados en el 'procés'
¿Se puede revocar un indulto?
¿Puede el Rey negarse a firmar un indulto?
Los indultos han estado en boca de todos después de conocer las intenciones del Gobierno de Pedro Sánchez con respecto a los políticos catalanes y la condena por el 'procés'. El Ejecutivo quiere aplicar esta medida, es decir, extinguir los delitos que han cometido, «no por la conveniencia, sino por hacer lo que creemos que es mejor para la sociedad española», como apuntaba Nadia Calviño en una entrevista para COPE.
La ley del indulto es muy antigua. Data de finales del siglo XIX, en concreto de 1870. Fue desarrollada por e l Ministerio de Gracia y Justicia , por aquel entonces presidido por Eugenio Montero Ríos , y consta de tres capítulos con un total de 32 artículos.
Esta ley es la vigente y en la Constitución Española también se habla de los efectos de los indultos . En ella se recoge que será el Rey quien deba firmarlos, ya que según recoge el artículo 62 , en el que se explican los poderes que tiene el monarca, el Rey debe «Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales».
¿Puede negarse a firmarlos? Lo que se expresa en la carta magna es que la función del jefe del Estado es «previa deliberación» del Consejo de Ministros y al titular del Ministerio de Justicia . De este modo, el monarca deberá firmar los indultos si finalmente el Consejo de Ministros lo considera como propuesta. Cabe señalar, que esta medida de gracia solo le corresponde al Rey y debe hacerlo «con arreglo a la ley».
¿Quién puede promover el indulto?
La Ley de 1870 establece tres posibles vías para solicitar el indulto : la primera de todas es que lo pida el penado o una persona en su nombre; la segunda que lo pida el poder judicial y, por último, el Gobierno, que puede abrir un expediente de indulto por su cuenta.
Cualquier persona que haya sido condenada con sentencia firme y que haya comenzado a cumplir la pena podrá acogerse a un indulto. Si bien, hay que tener en cuenta que no se les perdona el delito , como sí lo hace la amnistía, por lo que el reo sigue siendo culpable. Además, esta medida de gracia es de carácter individual, razón que no cabe en una amnistía.
En lo que se lleva de 2021, el Gobierno de España ha concedido ya 33 indultos, una cifra superior a la de 2020 en la cual se concedieron 30.
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