Pumpido ve «manifiestamente desproporcionado» el veto del TC a Iglesias en la comisión del CNI
Argumenta en un voto particular a la sentencia que el Ejecutivo es soberano para decidir su propia organización
El magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde Pumpido ha presentado un voto particular en el que tacha de «manifiestamente desproporcionado» que la sentencia mayoritaria vetase la incorporación de Pablo Iglesias e Iván Redondo a la comisión parlamentaria que controla el CNI aduciendo que no bastaba con una disposición adicional en un Real Decreto sobre el Covid porque exigía una modificación legislativa.
Según informó el Constitucional en un comunicado, el voto, cuyo contenido íntegro se dará a conocer a la par que la sentencia, de la que sólo ha trascendido el fallo, argumenta así que debió desestimarse el recurso de Vox por ese nombramiento por la puerta de atrás que se incorporaba en una disposición adicional del real decreto de medidas económicas para hacer frente al Covid-19.
Para Conde-Pumpido, esa norma suponía cambios de naturaleza organizativa dentro del propio Gobierno sin efectos sobre la esfera de derechos y deberes de los ciudadanos. En su perspectiva, siendo el Ejecutivo quien dirige la política interior y exterior, así como la Administración civil y militar, «debe ser, en principio, el Gobierno el que tome las decisiones sobre su propia organización, no pudiéndole ser tales decisiones totalmente sustraídas sin poner en cuestión la propia separacio de poderes y la atribución constitucional de potestades y funciones.
Entiende así que debe corresponder a un Gobierno que inicia su andadura después de unas elecciones «decidir cual deba ser la estructura y composicion de las Comisiones delegadas» con la finalidad de que las mismas estén en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las necesidades organizativas que aprecie el presidente del Gobierno, que es quien tiene la potestad de dirigir el Ejecutivo.
Por eso, para el magistrado, tratándose de modificaciones «que se refieren al ámbito natural de potestad del propio Gobierno, y que no tienen efectos» en los derechos de los ciudadanos, la posición del TC «debería adaptarse a tal circunstancia y ser respetuosa con la posición constitucional» del Ejecutivo.
Ve así «manifiestamente desproporcionado» que el Tribunal exija que si el Presidente del Gobierno estima necesario estar representado en una Comisión relevante de su propio Gobierno por el Jefe de Gabinete de la Presidencia en lugar de por su Secretario General, deba obligatoriamente promover una reforma legislativa, máxime en un momento de crisis sanitaria muy grave, en el que el Parlamento tiene otras cuestiones perentorias que atender.
«Y lo mismo puede decirse si lo que la necesidad política exige es la incorporación a una determinada Comisión Delegada relevante de un Vicepresidente del Gobierno que permita estar representada en la Comisión, desde la constitución del Gobierno, a la fuerza política que complementa el Gobierno de coalición legítimamente investido por el Parlamento de la Nación», resume.
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