¿Puede Torra seguir siendo president de la Generalitat?

El artículo 67.2 del Estatut de Cataluña establece que el presidente de la autonomía debe ser miembro electo del Parlament y el artículo 24 del Reglamento de la Cámara señala que si existe una inhabilitación firme, el diputado pierde su condición

Los independentistas alegan que estos artículos solo hacen referencia al momento de su elección y no a una posible inhabilitación una vez que ya ha sido nombrado president

Quim Torra, junto al vicepresidente de la Generalitat Pere Aragonès en el Parlament PEP DALMAU

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La ministra de Defensa, Margarita Robles , ha manifestado que «no hay ninguna oposición desde el punto de vista judicial a que Quim Torra pueda continuar como president del Govern de Cataluña« tras la decisión de este jueves del Tribunal Supremo de mantener la retirada de su acta de diputado autonómico.

Estas palabras de la titular de Defensa llegan después de que el Tribunal Supremo haya decidido, por unanimidad, respaldar provisionalmente la postura de la Junta Electoral Central , que el pasado 3 de enero resolvió inhabilitar a Torra por desobediencia por el caso de los lazos amarillos .

El Estatut de Cataluña en su artículo 67.2 especifica que «el Presidente de la Generalitat es elegido por el Parlamento entre sus miembros». A su vez, el reglamento de la Cámara autonómica establece una serie de condiciones para que los políticos ejerzan como diputados autonómicos. Entre ellos, el artículo 24 , que versa sobre las «causas de la pérdida de la condición de miembro del Parlamento», establece que no podrán ser diputados todos aquellos sobre los que pese una sentencia en firme que «anule su elección o proclamación". No es el caso de Torra, sobre el que todavía la sentencia no es definitiva , si bien existe un debate abierto sobre su condición de president.  

Artículo 67 del Estatut de Cataluña Parlament de Cataluña

En sus palabras, la ministra ha señalado que hay que distinguir entre la figura de parlamentario y la de president de la Generalitat. En su opinión, no va necesariamente unido a la condición de diputado . Es, en definitiva, la misma interpretación que hacen los partidos independentistas, que alegan que esos artículos hacen únicamente referencia al momento de su proclamación . En ese sentido, defienden que, en cualquier otro escenario, causaría un «perjuicio» a Torra.

Los propios letrados del Parlament han cambiado en varias ocasiones su criterio respecto a esta cuestión. Cuando la Junta Electoral Central (JEC) emitió su fallo el 3 de enero, los letrados vincularon la pérdida del escaño con la posibilidad de ser president o no . Lo pusieron de manifiesto ante el Tribunal Supremo al alegar que retirarle el acta de diputado a Torra repercutiría sobre la condición de president, al estar vinculados ambos cargos .

Una semana después, el 14 de enero, en otro informe consideraron que la JEC no era competente - defendieron que el parlamento autonómico puede «regular las incompatibilidades de sus miembros«- y distinguieron entre diputado y president. Tras la resolución de este jueves por parte del Supremo, Ciudadanos y PSC han pedido que los servicios jurídicos de la cámara elaboren un nuevo informe para valorar la cuestión.

El tiempo corre en paralelo a las resoluciones judiciales y la Mesa del Parlament tiene hasta el lunes para decidir si cumple la orden de la JEC y retira el acta de diputado a Torra, o, si por el contrario, le permite votar en la sesión parlamentaria prevista para ese día.

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