¿Puede un Gobierno en funciones convocar elecciones?

La ley 50/1997 impide que el Ejecutivo pueda adelantar elecciones si no se celebra una sesión de investidura

El Rey y Patxi López EFE

J.G.M.

La cuestión la ha introducido Coalición Canaria . La diputada Ana Oramas , en la reunión que mantuvo con el Rey dentro de la segunda ronda de contactos para la investidura del presidente del Gobierno, planteó buscar una fórmula jurídica que permita convocar elecciones aunque no se celebre el pleno para designar al jefe del Ejecutivo. «¡Hay que poner cabeza a esto!», dijo Oramas. En su opinión, es «inasumible» que el país esté con un Gobierno en funciones «un año y medio o tres».

¿Es esto posible? ¿Puede un Gobierno en funciones disolver las Cortes? «No es fácil, porque hay que ser muy creativos, y el Derecho Constitucional no es el que más creatividad permite», respondió ayer jueves el ministro de Justicia, Rafael Catalá .

La Constitución, explicó, solo contempla que se convoquen elecciones si no hay presidente dos meses después de que se produzca el primer debate de investidura y no da una solución al hipotético caso de que nadie presente su candidatura.

Ahora mismo ningún líder político tiene los apoyos suficientes para superar un pleno de investidura. Mariano Rajoy , el candidato que estaba llamado a someterse a la votación parlamentaria, declinó hacerlo por tener una mayoría contraria a su designación, y el Rey convocó una segunda ronda de consultas antes de proponer un nombre al presidente del Congreso.

Encontrar una solución como la que pide Coalición Canaria no es tan fácil como «pedir un informe» para que se encuentre un artículo que permita una salida, sino que es más bien cuestión de encontrar «consensos políticos».

La Constitución regula en el artículo 101 del título IV las facultades del Gobierno en funciones . La Carta Magna se limita a decir que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, cuando un Ejecutivo pierde la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del presidente. «El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno».

La Constitución no dice más acerca de las funciones del Ejecutivo en las semanas posteriores a unas elecciones generales. Estas fueron desarrolladas en una ley aprobada en 1997. En el artículo 21 del título IV de la ley 50/1997 , se indica que el Gobierno debe limitarse a la gestión de los asuntos ordinarios y se abstendrá, «salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique», de adoptar otras medidas.

El Gobierno en funciones tampoco puede aprobar los Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso. Y tampoco puede proponer al Rey disolver las Cámaras . Es decir, convocar nuevas elecciones.

Podría darse el caso de que ningún partido presente un candidato a la Moncloa por la falta de apoyos. Una situación que podría prolongarse hasta cuatro años, durante los que no sería posible un adelanto electoral, hasta que termine la XI legislatura. El vacío legal que Coalición Canaria propone superar se ubica entre la exigencia de una sesión de investidura para que empiece a contar el plazo de dos meses para convocar elecciones y la falta de facultades de un Gobierno en funciones.

Pero, como dice Catalá, «hay que ser muy creativos». Los «consensos políticos» de los que habla pasan por un acuerdo de los grupos políticos para celebrar una investidura de carácter formal que dé cumplimiento al mandato constitucional de convocar el pleno. Para cumplir ese trámite el candidato podría ser cualquiera. Solo así comenzaría la cuenta atrás a una nueva convocatoria electoral.

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