Los propietarios de las imprentas podrían ir a prisión

La desobediencia de un particular está castigada con más pena que la de una autoridad pública

Simpatizantes independentistas protestan ante los agentes de la Guardia Civil, en la imprenta Artyplan de Sant Feliu de Llobregat EFE
Nati Villanueva

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Los responsables de las imprentas que incumplen el mandato del Tribunal Constitucional elaborando propaganda o papeletas relacionadas con el referéndum ilegal se enfrentan a penas de tres meses a un año de prisión, un castigo mayor que el contemplado para los casos en los que el autor de esa desobediencia es una autoridad o funcionario público, para el que se prevé multa e inhabilitación.

Desde el 15 de de septiembre, primer día de campaña electoral, la Guardia Civil, a instancias de la Fiscalía –que ha ordenado investigar, y en su caso, abortar, cualquier actuación relacionada con el 1-O–, ha participado en numerosos registros en papelerías e imprentas, en los que se ha incautado de hasta un millón y medio de panfletos que llaman a participar en el referéndum. Ninguno de los propietarios de estas empresas ha sido detenido, lo que no quiere decir que no deban responder ante la justicia .

La incautación del material que elaboraban no acaba con su responsabilidad penal, señala el catedrático Luis Rodríguez Ramos, que recuerda que en el marco de las diligencias abiertas en los respectivos juzgados, estos empresarios serán llamados a declarar por el juez antes o después. Para este penalista el arresto de los empresarios no habría estado justificada en ningún caso. «La detención debe ser una medida de carácter excepcional ante un comportamiento que lleve acarreado una pena grave» , señala. No es lo mismo detener a quienes están fabricando explosivos en una vivienda para perpetrar una matanza que a quienes están imprimiendo papeletas, aunque contravengan el mandato del TC.

Así, en el caso de los empresarios solo procedería su detención si una vez que sean llamados a declarar ante el juez, se niegan a comparecer. Pero ese momento procesal todavía no ha llegado.

El artículo 556 del Código Penal regula el delito de desobediencia a la autoridad por parte de quien no es funcionario público, es decir, el cometido por cualquier particular. «Los que resistiesen a la autoridad o sus agentes o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones» serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año . Junto con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal docente y sanitario, o miembros delMinisterio Fiscal, entre otros, también se considera autoridad a los magistrados del TC.

Por su parte, la pena a la que se enfrenta un funcionario o autoridad pública que se niegue a cumplir resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior es de multa de tres a doce meses e inhabilitación para empleo o cargo público por un plazo de entre seis meses y dos años.

Los propietarios de las imprentas podrían ir a prisión

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