Prisiones deberá indemnizar a un recluso que perdió parte de la mano por retrasos en una operación

Pasaron 8 años desde el diagnóstico de su enfermedad hasta la intervención por constantes cambios de cárcel

Isabel Vega

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado a Instituciones Penitenciarias a indemnizar con 10.000 euros a un recluso que tuvo que someterse a la amputación de un dedo por la tardanza en someterle a una intervención quirúrgica, según la sentencia difundida este miércoles por la Asociación ProDerechos Humanos de Andalucía, acusación en la causa.

El fallo responde a un recurso presentado por el recluso en enero de 2018 contra la resolución previa del Ministerio del Interior que le denegaba indemnización alguna al entender que no había incurrido en ninguna práctica de la que se derivase responsabilidad patrimonial, dado que la amputación fue consecuencia de la evolución natural del curso de la enfermedad que padecía, un mal denominado Dupuytren, y no de una deficiencia en la asistencia sanitaria que se le había estado prestando desde que fue diagnosticado en 2005.

Sin embargo, el denunciante entendía que sí influyó la gestión que hizo de su caso Instituciones Penitenciarias, dado que fue cambiado de centro penitenciario sucesivamente a lo largo de los años perdiendo o cambiando citas médicas y dificultando así el seguimiento . Finalmente fue intervenido quirúrgicamente en 2013, ocho años después del diagnóstico, y hubieron de amputarle la falange. Pedía una indemnización de 98.000 euros.

Tras analizar los distintos informes que obran en el procedimiento y escuchar a las partes, la Sala pone el acento en la aportación «esencial» de una testigo especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, quien afirmó que la amputación «se podría haber evitado en el momento adecuado» y apuntó que «no es habitual el largo transcurso del período de tiempo» entre el diagnóstico y la intervención.

«Entendemos que, partiendo de la existencia de la enfermedad del recurrente, diagnosticada y con la prescripción de las operaciones indicadas por los especialistas sobre la materia, incluidas las pruebas preoperatorias y hechas de la intervención, de las que tenía conocimiento el responsable de Instituciones Penitenciarias, la tardanza en adoptar las medidas necesarias para que el recurrente hubiera sido atendido quirúrgicamente abocó a la amputación del dedo meñique de la mano izquierda en fecha de 5 de diciembre de 2013», dice el tribunal.

Un notorio retraso

Concluye que la «tardanza vino ocasionada, entre otros motivos, por la necesidad de reiniciar las correspondientes solicitudes de tratamiento y nuevas pruebas médicas con motivo de los sucesivos cambios de Centro Penitenciarios», es decir, «los medios sanitarios para paliar la referida enfermedad sufrieron un notorio retraso, por lo que su efectividad quedó enervada por la demora en su aplicación».

«Debido a esta circunstancia, no puede entenderse que la amputación sea una consecuencia directa de la enfermedad sino de la demora en la adopción de la medida quirúrgica que, en principio, hubiera evitado la amputación», dice la sentencia, que no discute si la cirugía era o no procedente dado el «estado avanzado de la enfermedad», sino «la falta de diligencia a la hora de afrontar las operaciones indicadas por los especialistas, y que fueron demorándose y frustrándose por los continuos cambios» de cárcel a los que fue sometido el afectado.

Con todo, rebaja la indemnización pedida porque entiende que «no teniendo la amputación efecto alguno sobre relación laboral o similar» ya que el recurrente estaba en prisión durante el periodo de recuperación, la cuantía no puede ser «asimilable» a la que se fijaría por las consecuencias económicas de no poder trabajar por razón de enfermedad. Fija la responsabilidad patrimonial en 10.000 euros, aunque contra la sentencia cabe recurso.

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