Exhumación Franco

El prior del Valle de los Caídos, al Gobierno: «No autorizo el acceso a la basílica»

En una carta a la vicepresidencia, alega que el Supremo no ha resuelto todavía sus alegaciones

El prior argumenta que no hay autorización eclesiástica para actuar en un lugar sagrado

El prior del Valle de los Caídos, Santiago Cantera EFE | Vídeo: Calvo: "La familia Franco ha contestado a la democracia" EP

El prior de la Abadía del Valle de los Caídos ha comunicado este miércoles al Gobierno que no autoriza el acceso a la basílica para proceder a la exhumación de Franco. Santiago Cantera argumenta que la decisión vulnera la libertad religiosa al tratarse de un «lugar sagrado» y pretender actuar «sobre una res sacra» (cosa sagrada), una sepultura, sin la necesaria autorización eclesiástica.

En una carta remitida a la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, el prior deja claro que la sentencia del Tribunal Supremo (la que avaló la exhumación) no resuelve las alegaciones de la Abadía, sino de la familia Franco. Precisamente el Alto Tribunal tiene previsto resolver a lo largo de la mañana de hoy tres recursos relacionados con este asunto y levantar la suspensión cautelar del decreto ley del Gobierno. El prior insiste en que no hay autorización eclesiástica para actuar en un lugar sagrado.

«Como usted bien sabe, los bienes inmuebles del Valle de los Caídos pertenecen a la Fundación de la Santa Cruz, y parte de ellos (entre los que se encuentra la Basílica) fueron cedidos en administración a esta Abadía, y el Templo, en particular, consagrado y posteriormente elevado a Basílica Menor por su Santidad Juan XXIII; por lo que su configuración como lugar de culto y el carácter "res sacra" de las sepulturas que se encuentran en su interior es indiscutible».

«Si autorizáramos, ahora, la exhumación, no solo dejaríamos sin finalidad legítima los recursos de amparo que, sin duda, se producirán, sino que careceríamos de justificación para oponernos -como nos opondremos- a la exhumación -anunciada en los escritos del Estado- de los 20 monjes benedictinos que yacen en el cementerio de la Abadía», señala el prior en su escrito, donde también dice lamentar «la virulencia con la que se ha planteado un problema que podía (y puede) resolverse con diálogo, comprensión y prudencia».

«En defensa de la inviolabilidad de los lugares de culto y "res sacra" católicas (que es parte inseparable de nuestra libertad religiosa)», Santiago Cantera comunica a la vicepresidenta del Gobierno que «esta Abadía no autoriza el acceso a la Basílica (lugar de culto) con la finalidad de acceder a una "res sacra" (sepultura).

Respuesta a la aclaración de sentencia

Precisamente este miércoles el Supremo ha respondido a la aclaración de sentencia solicitada por la familia Franco tras la notificación de la resolución que desestimó su recurso. Para los magistrados, la sentencia es lo suficientemente clara en todos sus términos.

En esa sentencia, la Sala señalaba que la exhumación no viola los acuerdos con la Santa Sede porque «no hay duda» de que la entrega en la basílica requiere autorización eclesiástica y así lo entendió el Gobierno, que pidió ese permiso al prior benedictino. «En la medida en que la respuesta de éste ampara su negativa en la oposición de los familiares, una vez establecido que estos ni tienen capacidad de disposición absoluta o ilimitada sobre un bien de titularidad pública, ni sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa les confieren la facultad de impedir la exhumación legalmente acordada, debe entenderse que decae tras esta sentencia».

No es incompatible con la libertad religiosa

«Ciertamente tiene naturaleza política la finalidad perseguida con esa exhumación e, incluso, posee una dimensión ideológica, pero ni una ni otra se proyectan sobre las convicciones religiosas», apuntan los jueces, que recuerdan que «no se pretende más que retirar del primer plano, desde luego en un lugar de titularidad estatal, cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil».

«Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie . Su respeto no impide, por tanto, las exhumaciones y el traslado de restos en general y, tampoco, en este caso particular en el que la significación pública, esencialmente política del fallecido y las características de su sepultura son determinantes», señaló la Sala. «(...) Parece claro que la inviolabilidad no puede ir en contra de la aplicación de las Leyes cuando en ellas no haya nada que afrente, coarte o impida el pleno ejercicio de la libertad religiosa», señalaba en la sentencia.

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