El PP recuerda a Sánchez que tiene en el Senado la llave para vetar sus reformas
La Cámara Alta tiene la potestad de frenar las leyes o cambios que quiera introducir un hipotético gobierno de PSOE con Podemos

El tiempo transcurrido desde el 20-D, las negociaciones aún pendientes, los berrinches ante la «escenificación» de Podemos de su posición dominante respecto al PSOE de cara a un futuro pacto, la contestación interna en el seno de su partido al líder Pedro Sánchez por estar en tratos con los de Iglesias ... todo este duro preámbulo p odría conducir finalmente a un gobierno de PSOE y Podemos en el que, advierte el PP, se encontrarían enfrente con «123 diputados en contra en el Congreso, y un Senado dominado por los populares», y que tendría la llave ejercer su derecho a veto e «impedir cualquier movimiento contrario a los intereses de España».
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Así se lo volvió a recordar este lunes el vicesecretario de Organización del PP, Fernando Martínez-Maíllo, al líder socialista Pedro Sánchez: los populares le auguran, en caso de que sea capaz de formarlo, un gobierno débil que se encontrará con un rechazo frontal en la Cámara Alta de todo aquello que no convenza al PP.
Veto
Es mucho lo que el Senado puede hacer para frenar iniciativas de l gobierno. Por ejemplo, según recoge el artículo 90 de la Constitución, para aprobar un proyecto de ley ordinaria u orgánica, una vez haya pasado por el Congreso de los Diputados debe remitirse al Senado. Y en este organismo, se abre un plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto para oponer su veto a él o introducir enmiendas al mismo.
El veto, continúa la Constitución, deberá ser aprobado por mayoría absoluta, justo la que tiene el PP en el Senado. Y el proyecto de ley de que se tratare no podría ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta , en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, "o se pronuncie sobre las enmiendas aceptándolas o no por mayoría simple».
No es la única referencia constitucional al Senado. También se explica en la Carta Magna (artículo 167) que «los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras», lo que supone que toda modificación debería contar con 210 votos en el Congreso y 159 votos en el Senado. Esto posibilita, de hecho, al PP para cerrar el paso a cualquier reforma de la Ley de Leyes con la que no esté de acuerdo.
Porque además, continúan las cautelas: la Carta Magna establece a continuación en su artículo 168 que, de no lograrse la aprobación mediante este procedimiento, la reforma podrá ponerla en marcha el Congreso por mayoría de dos tercios -233 diputados, aunque aparte del PP solo hay 227-, pero además siempre que «el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado», lo que de nuevo dejaría cualquier movimiento en manos de los populares.
También la mayoría absoluta del PP en el Senado podría ser determinante a la hora de poner en marcha otras decisiones de gran calado, como la de aplicar el artículo 155 de la Carta Magna , que permitiría al Estado intervenir para obligar a las autoridades de Cataluña a cumplir la ley cuando se hubiera agotado todas las vías de control.