Los policías de paisano también tienen derecho a que se les pague el 'uniforme'

El Tribunal Supremo los asemeja a los escoltas, que tampoco llevan la vestimenta de la Policía y, sin embargo, se les paga el traje

Al igual que los escoltas, los policías de paisano están eximidos de llevar el uniforme policial

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Los policías que prestan servicios de paisano en destinos obligatorios de uniforme, y eximidos de su uso por exigencias reglamentarias (policías de paisano) tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías que desempeñan funciones de escolta . Así lo ha asegura la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado los recursos de casación interpuestos por cuatro policías que reclamaron la percepción de una indemnización por vestuario. Tras la negativa de la Dirección General de la Policía, recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco les dio la razón.

El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan. En su resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, se señala que la orden que regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía establece las excepciones y particularidades en el uso del uniforme. En concreto, exceptúa de su uso a los funcionarios dedicados a la investigación que presten servicios en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, en Protección de Personas o en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana.

De la misma forma, la sentencia alude a otra orden que regula la indemnización por razón de vestuario que corresponde a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de escolta y que deben utilizar vestimenta de paisano, generalmente traje y/o americana y corbata, y que es distinta a la habitual de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no llevan uniforme. Si la la exención del uso del uniforme comprende esos servicios enumerados, «no se evidencian razones, ni en las resoluciones administrativas objeto de impugnación ni en la argumentación de la Abogacía del Estado, para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de Protección de Personas perciban una indemnización por vestuario, no la reciban los funcionarios integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente, por razones de seguridad, del uso del uniforme en un Cuerpo que tiene como regla percibir vestuario para realizar su normal función», señala la sentencia.

Los magistrados de la Sección Cuarta de esta Sala Tercera admiten que no puede establecer la cuantía a percibir ya que, ante la ausencia de normas específicas, no puede fijar arbitrariamente una cantidad , ni tampoco realizar una declaración accediendo a la cifra indicada en la demanda, 45.714 euros para los ocho demandantes, cuando solo cuatro de ellos han recurrido ante el Tribunal Supremo.

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