El Pequeño Nicolás recurre la condena por el show de Ribadeo
Irá al Supremo en casación contra la sentencia que le impuso tres años de cárcel por cohecho y usurpación
Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido popularmente como el 'Pequeño Nicolás', va a recurrir ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo la condena de tres años de cárcel que le impuso el pasado mes de julio la Audiencia Provincial de Madrid por simular ser un enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real para «tirarse el pisto» delante de un empresario al que invitó a comer en Ribadeo en agosto de 2014.
Según informan a ABC en fuentes jurídicas, la defensa de Gómez Iglesias, que ejerce el letrado Manuel Marchena, ha formalizado ya el anuncio del recurso y está a la espera de ser requerido por el Supremo para su formalización, lo que no sucederá ya hasta el mes de septiembre. Entiende que los hechos, aún si fueran como da por probado la Audiencia Provincial, no serían delictivos.
El Pequeño Nicolás fue condenado a nueve meses de prisión por un delito de usurpación de funciones públicas y a otros dos años y medio por el de cohecho activo. En ambos casos se calculó la pena con atenuantes por dilaciones indebidas y otro de anomalía psíquic a habida cuenta de que sufre un trastorno de tipo narcisista que según el tribunal, afecta a su conducta, aunque de forma parcial.
Según el relato de hechos probados, en el verano de 2014 organizó una comida en Ribadeo con el presidente de Alsa y se presentó como «enlace» entre la Vicepresidencia y la Casa Real . Llegó con una comitiva de coches que parecían oficiales y habiendo avisado al restaurante y a la policía local que una persona «muy importante» visitaría la localidad. Su comitiva fue escoltada. Hasta el alcalde salió a saludar.
Contaba con la compañía de dos policías fuera de servicio que igualmente se sentaron en el banquillo aunque sólo uno resultó condenado. Jorge González Hormigos, sentenciado a tres años de prisión por cohecho activo, también ha anunciado ya que recurrirá ante el Supremo.
Su defensa, que incidió durante el juicio en que el afán de Gómez Iglesias por simular ser alguien importante obedecía exclusivamente a ese narcisismo diagnosticado, reclamó no obstante la nulidad de las pruebas incriminatorias que se recogieron durante las entradas y registros en su casa, al inicio de la investigación contra él. Entiende que el auto inicial de entrada y registro no estaba suficientemente motivado ni abarcaba todo lo que los agentes se llevaron en aquella diligencia, especialmente los dispositivos electrónicos y su volcado.
Los registros en su casa
La cuestión, planteada como previa al inicio del juicio oral, fue descartada por la Audiencia Provincial, cuya sentencia razona que no hay motivos para anular aquella actuación como tampoco para poner en duda el trabajo policial a la hora de detallar qué contenían esos dispositivos electrónicos. Gómez Nicolás había declarado durante la vista que no reconocía la autenticidad de ninguno de los mensajes extraídos en aquel registro de sus teléfonos móviles , pero el tribunal sí dio validez a la prueba.
Otro de los asuntos controvertidos es el encaje en el tipo penal de usurpación. La tesis de la defensa de Iglesias es que su megalomanía le llevaba a mostrarse ante los demás como «alguien importante» . Él mismo declaró en el juicio que se trataba de «tirarse el pisto» delante del empresario, parecer algo más que el chico de 20 años que era. Negó haber querido simular nunca que fuese una autoridad e incidió en que el cargo de «enlace» que se supone esgrimió ante su interlocutor ni siquiera existe, cosa de la que él estaba informado porque «conocía el organigrama». En definitiva, que de haber querido simular, no se habría inventado un cargo como ese.
La inexistencia de ese cargo, sumado al reconocimiento de un atenuante por la situación psiquiátrica de Gómez Iglesias, da alas a la defensa para solicitar al Supremo que revise si los hechos encajan o no en el tipo penal , cuestión que planteó ya el letrado durante el juicio. Para la Audiencia Provincial, sí concurre y por aplicación de la propia doctrina del Supremo, que define ese delito con tres elementos: ejercer actos propios de autoridad o funcionario público, atribuirse carácter oficial y carecer de legitimidad para hacerlo.