Conflicto entre órganos constitucionales
El conflicto entre el Congreso y el Gobierno, en manos del TC: dos precedentes y dos meses para resolver
El recurso del Congreso contra la negativa del Gobierno a someterse al control parlamentario tiene un cauce tasado: notificación, fase de alegaciones y decisión
El Tribunal Constitucional nunca se ha visto en la tesitura de tener que resolver un conficto planteado por el Congreso contra un Gobierno en funciones , aunque sí ha resuelto en el pasado –solo en dos ocasiones– recursos relativos a conflictos entre otros órganos constitucionales: el primero con motivo de la presentación, en 1985, de un recurso del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el Parlamento por varios preceptos incluidos en la ley del Poder Judicial. El recurso tardó un año en resolverse. El segundo fue en 1995, y lo promovió el Gobierno contra el Senado por no admitir a trámite la declaración de urgencia en el proyecto de ley del aborto . En este caso la sentencia llegó un lustro después. Por eso es previsible que en su recurso, el Congreso pida al TC que el conflicto se resuelva con la mayor celeridad posible: el Gobierno en funciones tiene fecha de caducidad y, de no ser así, decaería el objeto del recurso.
El artículo 2.1.d de la Ley Orgánica del TC señala que, entre otras materias, el Tribunal conocerá de los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. Más adelante, a partir del artículo 73 dispone cómo se tiene que llevar a cabo la tramitación del conflicto: en este caso el Congreso tendría que dirigir al Gobierno una notificación informándole de sus atribuciones . Si en el plazo de un mes a partir de la recepción el Ejecutivo «no rectificara en el sentido que le hubiera sido solicitado» , es decir, sometiéndose al control exigido, el Congreso tendría que plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro del mes siguiente . «A tal efecto, presentará un escrito en el que se especificarán los preceptos que considera vulnerados y formulará las alegaciones que estime oportunas (...)», señala el texto legal.
Recibido ese escrito, el Tribunal, en un plazo de diez días, dará traslado del mismo al órgano requerido (Gobierno en funciones) y le fijará el plazo de un mes para formular las alegaciones que estime procedentes. «Idénticos traslados y emplazamientos se harán a todos los demás órganos legitimados para plantear este género de conflictos, los cuales podrán comparecer en el procedimiento, en apoyo del demandante o del demandado, si entendieren que la solución del conflicto planteado afecta de algún modo a sus propias atribuciones», señala el artículo 74. Por último, el TC podrá solicitar de las partes «cuantas informaciones, aclaraciones o precisiones juzgue necesarias para su decisión y resolverá dentro del mes siguiente a la expiración del plazo de alegaciones (...) o del que, en su caso, se fijare para las informaciones, aclaraciones o precisiones complementarias, que no será superior a otros treinta días».
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