Pablo Iglesias tendrá que esperar para tomar las llaves de La Moncloa
Como en el caso de Ayuso o Torra, el positivo de Calvo por coronavirus no implica dejar de ejercer sus funciones
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Pablo Iglesias no será ni vicepresidente primero del Gobierno ni desde luego presidente del Gobierno. El positivo de Carmen Calvo por coronavirus no va a alterar la escala de poder en el Gobierno en favor del vicepresidente segundo y líder de Podemos.
En primer término, es fundamental entender además que bajo el estado de alarma todo el engranaje del Ejecutivo ha variado y el peso está recayendo en el presidente del Gobierno y en los cuatro mandos delegados: la ministra de Defensa, el ministro de Interior, el ministro de Sanidad y el ministro de Transportes.
No obstante, Calvo preside una herramienta clave en cualquier Gobierno. La comisión general de secretarios y subsecretarios de Estado que prepara cada Consejo de Ministros. Ayer de forma oficial en La Moncloa no sabían cómo podía afectar el positivo de Calvo. Pero en el entorno de la vicepresidenta primera recuerdan que esta semana no estaba convocada y que previsiblemente no será hasta el próximo lunes.
Además, apuntan a que la anterior ya se realizó por medios telemáticos y que Calvo se encuentra bien y en condiciones de poder trabajar . Unas consideraciones que todavía la habilitan más si cabe para poder realizar desde su domicilio ese trabajo telemático mientras mantiene el aislamiento. Como ha hecho por ejemplo la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
El artículo 8.2 de la Ley de Gobierno desarrolla cómo funciona esa comisión: «La presidencia de la comisión general de secretarios de Estado y subsecretarios corresponde a un vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al ministro de la Presidencia. En caso de ausencia del presidente de la comisión, la presidencia recaerá en el ministro que corresponda según el orden de precedencia de los Departamentos ministeriales. No se entenderá por ausencia la interrupción transitoria en la asistencia a la reunión de la comisión. En ese caso, las funciones que pudieran corresponder al presidente serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente, de conformidad con el orden de precedencia de los distintos departamentos ministeriales».
El final del articulado es importante porque la ausencia sería temporal. Fuentes del Gobierno van más allá y dicen que no se producirá ninguna ausencia porque la reunión será telemática, como ya lo fue la anterior.
Los tres apartados del artículo 13 de la Ley de Gobierno regulan las ausencias o suplencias dentro del Gobierno. El punto 1 plantea que «en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del presidente del Gobierno serán asumidas por los vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los ministros, según el orden de precedencia de los departamentos».
En cualquier caso el punto 2 estipula que la suplencia de ministros será determinada por un Real Decreto del presidente del Gobierno , debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. Y el punto 3 vuelve a apuntar que «no se entenderá por ausencia la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órgano colegiado».
Ese Real Decreto presidencial podría abrir la puerta a que Sánchez determinase quién asume unas competencias vacantes. Pero en cualquier caso, desde el Gobierno se aclara que todas esas cuestiones tienen más que que ver con unas incapacidades por enfermedad que no se dan, ni se darían, en estos casos porque tanto Calvo como eventualmente Sánchez pueden seguir ejerciendo sus funciones si no se trata de una incapacidad física y simplemente tienen que estar en cuarentena.