Francisco Martínez Vázquez

Oriol Junqueras no es John Wilkes

En 1763, el que fuera miembro de la Cámara de los Comunes publicó una ácida crítica contra el rey Jorge III que provocó su encarcelamiento

Oriol Junqueras en el Parlament de Cataluña Inés Baucells

Francisco Martínez Vázquez

El 23 de abril de 1763 el número 45 del periódico radical inglés «North Briton» publicaba una ácida crítica contra Jorge III por su discurso de apoyo al Tratado de París. El autor del incendiario artículo resultó ser el polémico periodista John Wilkes , quien era, en aquella fecha, miembro de la Cámara de los Comunes. La cólera del Rey se tradujo en una acusación de difamación por la que Wilkes y otras cuarenta y ocho personas fueron detenidas y encarceladas .

El encarcelamiento de Wilkes fue entendido por muchos como una violación de las prerrogativas parlamentarias establecidas, precisamente, para evitar que las actuaciones de la Corona impidiesen al Parlamento desempeñar su función constitucional.

Al margen de otras consideraciones, lo que el Asunto Wilkes planteó fue el alcance del «freedom from arrest or molestation», que no debía ser entendido como un privilegio personal sino como una prerrogativa cuya única justificación es asegurar el correcto funcionamiento de la institución parlamentaria. «Los privilegios del Parlamento son derechos que son absolutamente necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones», escribió Sir Thomas Erskine May, gran compilador del Derecho parlamentario en el Reino Unido.

La inmunidad parlamentaria solo puede ser entendida, como ha señalado con claridad nuestro Tribunal Constitucional, como una prerrogativa funcional, es decir, al servicio de la función parlamentaria , nunca como un privilegio individual. Además, a diferencia de la inviolabilidad, cuya naturaleza es eminentemente sustantiva —es decir, excluye la responsabilidad penal—, la inmunidad es una prerrogativa formal, esto es, procesal, pues no excluye en absoluto la responsabilidad penal, sino que incorpora un «óbice de procedibilidad» en la persecución de los delitos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente Sentencia del 19 de diciembre de 2019 , dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, ratifica este alcance de la inmunidad de los miembros del Parlamento Europeo, que «tiene por objeto garantizar la independencia de esta institución en el cumplimiento de su misión».

En ningún caso entra el Tribunal a valorar el proceso penal seguido en España ni emite pronunciamientos que vayan más allá de la respuesta a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo español. La cuestión resuelta se reduce a dirimir en retrospectiva un conflicto entre la inmunidad parlamentaria y la protección de la eficacia de la prisión provisional, que pudo quedar desnaturalizada si se autorizaba la salida de Oriol Junqueras del territorio nacional para participar en la constitución del Parlamento Europeo. No es aventurado entender que la aportación de la Sentencia es, esencialmente, la fijación de jurisprudencia sobre esta cuestión.

En última instancia, no parecería razonable que se extrajesen consecuencias de otro alcance a partir de la interpretación extensiva de una prerrogativa parlamentaria como la inmunidad, que es objeto de una valoración más que crítica, tanto en el ámbito político como en el académico.

Nadie entendería, por tanto, que desde el partido ganador de las elecciones y mayoritario en el Congreso de los Diputados se patrocinase o admitiese una lectura exorbitante del alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras con el fin de favorecer la formación de Gobierno, especialmente teniendo en cuenta que dicho partido ya propuso, en el programa electoral de 2016, una reforma constitucional que incluía, sin matices, la supresión de la inmunidad parlamentaria.

Tras años de un discurso supuestamente regenerador de nuestro modelo constitucional, basado en hacer pública apostasía de las prerrogativas parlamentarias, presentadas como injustificables y arcaicos privilegios de una denostada clase política, sería una terrible paradoja que se pretendiese convertir la inmunidad en palanca para una investidura.

Francisco Martínez Vázquez es profesor de Derecho Constitucional en ICADE

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