El TC ordenar reabrir una investigación por malos tratos en el ámbito penitenciario

Ampara a un hombre que denunció golpes en un módulo de aislamiento y reprocha a la cárcel de Estremera no haber colaborado con la justicia en el esclarecimiento de los hechos

Dice que dilató las diligencias presentando informes incompletos y borrando las imágenes de la cámara situada frente al preso

El TC reprocha a la cárcel que dilatara la investigación, borrara imágenes o presentara informes incompletos

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Si ayer fue el amparo a una mujer que denunció haber sido víctima de un cacheo con un desnudo integral, este miércoles lo ha sido a un hombre que denunció malos tratos tratos en el ámbito penitenciario. Con apenas veinticuatro horas de diferencia, la misma Sala del Tribunal Constitucional (la Segunda) lanza un mensaje claro sobre la necesidad de agotar las investigaciones de denuncias relativas a tratos inhumanos o degradantes , en esta ocasión los que presuntamente tuvieron lugar en un centro penitenciario.

Los hechos se remontan a mayo de 2018, cuando el recurrente estaba cumpliendo condena en el departamento de aislamiento de la cárcel de Estremera (Madrid) y remitió al juzgado de guardia un escrito en el que manifestaba su voluntad de querer presentar denuncia por torturas y malos tratos que decía haber sufrido por parte de determinados funcionarios.

El juez instructor incoó diligencias previas, en el marco de las cuales tomó declaración al denunciante, recabó informes del centro penitenciario sobre los hechos denunciados y las posibles grabaciones que hubiera, así como la declaración como investigados de dos de los funcionarios . El mismo día de la declaración de los investigados ante el juzgado de instrucción se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito. El juez argumentó tanto las versiones contradictorias de las partes como que en un informe médico no se hacía constar que el denunciante presentara lesión alguna compatible con los hechos denunciados.

El denunciante interpuso recurso de apelación , alegando que era esencial para el esclarecimiento de los hechos continuar con la investigación. Para ello solicitó, entre otras diligencias, la identificación y toma de declaración de un tercer funcionario que había participado en los hechos , la aportación de los diversos informes médicos y el testimonio de tres internos que fueron identificados en la declaración del denunciante como testigos.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso incidiendo en que se había formulado la denuncia dos días después de los hechos no especificando en qué habrían consistido, lo que solo se concretó en la declaración judicial. En efecto, el denunciante afirmó haber sido golpeado en la cara con la mano abierta por uno de los funcionarios y arrojado al suelo y que esta conducta no se correspondía con lo indicado en los informes médicos , por lo que no resultaba suficientemente justificada la comisión de los hechos que dieron origen a las actuaciones. Respecto de las diligencias de investigación adicionales solicitadas la Audiencia no vio relevante averiguar la identidad del tercer funcionario.

La sentencia de la Sala Segunda, de la que ha sido ponente el vicepresidente del TC, Juan Antonio Xiol, señala que la investigación judicial de los hechos no alcanzó la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional en este tipo de casos.

Renuencia de la Administración penitenciaria

Se incide en que, constatado que el denunciante estaba interno en un módulo de aislamiento y que inmediatamente después de los hechos denunciados fue objeto hasta el día siguiente de una medida de aislamiento provisional con sujeción mediante correas, no puede considerarse como un déficit de veracidad de su denuncia ni que hubiera tardado dos días en entregar el escrito con la pretensión de formular una denuncia ni que en aquel escrito inicial no hiciera un relato más detallado de los hechos denunciados y los demorara hasta su declaración judicial.

La sentencia destaca que no cabe excluir una posible renuencia en la colaboración de la Administración penitenciaria en el esclarecimiento de los hechos como elemento justificativo, para que se perseverara en la investigación judicial. Apunta a ello las demoras en la tramitación de la denuncia y la remisión de los informes , el carácter incompleto de estos y el hecho de que siendo conocedor el centro penitenciario de la denuncia presentada y de que podrían necesitarse las imágenes de la cámara de seguridad situada frente a su celda, esas imágenes fueran borradas. La toma de declaración de los funcionarios también podría haber ayudado al esclarecimiento de los hechos, pero no fue así.

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