El número dos de la Gürtel también reconoce los hechos de cara al próximo juicio

Tras la confesión del líder de la trama, Francisco Correa, Pablo Crespo se conforma con la acusación de la Fiscalía

Pablo Crespo, en uno de los juicios EFE

Isabel Vega

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El considerado número dos de la trama Gürtel, Pablo Crespo, ha reconocido los hechos que se le imputan en la pieza separada sobre la corrupción en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) en dos escritos remitidos al tribunal que juzgará próximamente los hechos y a la Fiscalía Anticorrupción, en los que se conforma con las penas de cárcel que solicita para él y se aviene a colaborar.

Este movimiento sucede al emprendido por el denominado líder de la trama, Francisco Correa, quien envió igualmente sendos escritos a los fiscales del caso y al tribunal enjuiciador reconociendo todos los hechos que se le imputan en esta línea separada cuyo juicio está pendiente de que se señale la fecha.

En el caso de Crespo, de acuerdo al escrito al que tuvo acceso ABC, su defensa ha modificado las conclusiones que llevaba al juicio y ahora se adhiere a los postulados de la Fiscalía Anticorrupción, lo que implica asumir una veintena de delitos de cohecho, falsedad, prevaricación, tráfico de influencias, malversación, blanqueo, cohecho activo y contra la Hacienda . Solicita que se rebaje en dos años la petición de pena atendiendo a ese reconocimiento y a las dilaciones en la instrucción de esta pieza separada.

Repatriación de los fondos en Suiza

Conforme recuerda su defensa, Crespo ya presentó escrito en el marco de la ejecución de su condena por la primera época de la trama Gürtel manifestando su «disposición de ayudar y facilitar» la repatriación de los fondos que conserva en una cuenta que la Audiencia Nacional le tiene bloqueada en Suiza para afrontar la responsabilidad civil y la sanción que tiene pendiente. En total, adeuda en el primer concepto algo más de 801.500 euros, mientras que del comiso son 411.396 y la multa roza los 3,4 millones de euros.

«Entendemos en todo caso que está acreditada la buena fe, disposición y voluntad del Sr. Crespo para reparar el daño causado y la colaboración con la Administración de Justicia que supone el reconocimiento de los hechos para tratar de reparar el daño causado», expone.

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