Nuevo golpe del TC al estado de alarma del Gobierno: el segundo también fue inconstitucional
El Pleno tumba la prórroga de seis meses por desapoderar al Congreso de todo control y la cogobernanza de las CC.AA.
En el último Pleno antes de la renovación de un tercio de sus magistrados pactada por PSOE y PP la semana pasada, el Tribunal Constitucional ha asestado el tercer palo a la política legislativa del Gobierno en el marco de los estados de alarma decretados por Pedro Sánchez . Como hicieron antes del verano con el primer confinamiento y más recientemente con el 'cerrojazo' en el Congreso durante un mes, en el que se vetó la tramitación de iniciativas parlamentarias, los magistrados han tumbado también el segundo estado de alarma y su prórroga de seis meses. La falta de control del Congreso al Ejecutivo durante este tiempo fue inconstitucional, como también lo fue la decisión de dejar el alcance de las restricciones de derechos fundamentales en manos de las comunidades autónomas. La decisión se ha tomado con seis votos a favor y cuatro en contra, entre ellos de nuevo el del presidente, Juan José González Rivas. Los otros tres son de Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido. La vicepresidenta, la progresista Encarnación Roca, ha votado, como en la sentencia del primer estado de alarma, con el bloque conservador.
El TC considera que se desapoderó al Congreso de la facultad irrenunciable que supone supervisar la actuación del Ejecutivo durante la vigencia del estado de alarma. Se anuló, dice, el control que solo puede llevar a cabo el legislativo en situaciones excepcionales como fue la decisión de acordar el estado de alarma. A diferencia de la sentencia anterior, en la que lo que el TC cuestionaba fue el marco jurídico en el que se acordó un confinamiento total de la población (debió hacerse bajo el paraguas de un estado de excepción), ahora es el «desapoderamiento» al Congreso lo que ha llevado a estimar el recurso del Grupo Parlamentario Vox.
La sentencia no cuestiona tanto la duración de ese estado de alarma como la decisión de prorrogarlo seis meses sin saber cómo iba a evolucionar la pandemia, es decir, sin someter su vigencia a una evaluación periódica teniendo en cuenta que estaba en juego el recorte de derechos fundamentales.
«Sin coherencia alguna»
En este sentido, fuentes jurídicas señalan que en la sentencia, que, al igual que los votos particulares se conocerá en los próximos días, se destaca no tanto la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter «no razonable o infundado» de la decisión por la que se fijó tal plazo. La determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó así de un modo «por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna», incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida. Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran. Eso implicó que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.
Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. La sentencia señala que el Ejecutivo acordó «con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales».