El Tribunal Constitucional aún no ha admitido el recurso contra los acatamientos del 28-A
PP, Cs y Vox creen que se ha vuelto a vulnerar la doctrina que prohíbe «fórmulas contrarias al orden constitucional»
El Tribunal Constitucional no ha decidido todavía sobre la admisión de los recursos de amparo que el pasado julio presentaron primero el Partido Popular y, después, Ciudadanos, contra las fórmulas de acatamiento que emplearon en el Congreso los diputados que resultaron elegidos en las generales del 28 de abril. Estas formaciones, junto con Vox, están dispuestos a llevar de nuevo al TC las proclamas que numerosos parlamentarios utilizaron el martes en el acto de constitución del Congreso, de nuevo ante la pasividad de la presidenta, Meritxell Batet. Consideran que algunos de ellos desbordaron el requisito de juramento o promesa de la Constitución y vulneraron la doctrina del propio TC y han pedido a la Mesa que estudie su validez.
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Los recursos que estos partidos formalicen, en su caso, ante el TC, tendrán el mismo objeto que los que ya fueron registrados en julio en el órgano de garantías y que no han pasado todavía el filtro de la admisión, imprescindible para poder entrar en el fondo de la cuestión. PP y Cs ya denunciaron entonces que fórmulas como las utilizadas por algunos diputados de ERC y de Junts per Catalunya -que aludieron a la «República catalana», a «presos políticos» y al «mandato del 1 de octubre»- eran «dudosamente compatibles» con la propia Constitución española.
El referéndum ilegal
En esta ocasión ha vuelto a pasar lo mismo, y junto a acatamientos de lo más variopintos -aludiendo al «planeta», a las «trece rosas» o a «un país en el que el amor gane al odio»-, los independentistas volvieron a mentar el referéndum del 1-O, prohibido por el TC y que ha llevado a sus promotores a la cárcel por sedición.
Los diputados que defienden la libertad en las fórmulas de juramento se apoyan en una sentencia del TC de 1991 que dio la razón a tres senadores de HB que acataron «por imperativo legal». El tribunal consideró que lo esencial es que el acatamiento de la Carta Magna sea «incondicional y pleno» y «no entraña una prohibición de representar o perseguir ideales políticos diversos de los encarnados por la Constitución».
«En un Estado democrático que relativiza las creencias y protege la libertad ideológica, que entroniza como uno de sus valores superiores el pluralismo político, que impone el respeto a los representantes elegidos por sufragio universal en cuanto poderes emanados de la voluntad popular, no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata», sostuvo el tribunal, presidido por Tomás y Valiente.
Ahora bien, el órgano dejó claro que ese acatamiento debe respetar «las reglas del juego político democrático y el orden jurídico existente y no intentar su transformación por medios ilegales». La formulación, según el TC, « no puede desnaturalizar o vaciar de contenido el acatamiento mismo, mediante fórmulas que supongan un fraude a la ley o lo priven de sentido». Treinta años después la pelota vuelve a estar en el tejado del Constitucional.