Ningún juez ha recurrido al TC la prisión permanente revisable
Los juristas creen que el Constitucional sigue sin pronunciarse por intereses políticos
La prisión permanente revisable se aprobó en 2015 durante el Gobierno de Mariano Rajoy. El PSOE y el resto de la oposición presentó recurso de inconstitucionalidad, pero transcurrido más de un lustro y con una veintena de condenas impuestas por tribunales de toda España, el Tribunal Constitucional sigue sin pronunciarse. Los juristas consultados por ABC creen que se declarará su constitucionalidad, pero sostienen que la tardanza –ni siquiera está en la agenda– obedece a «cuestiones políticas y no jurídicas». Pedro Sánchez, que se comprometió a derogarla en su programa electoral, ha renunciado a hacerlo. La prisión permanente ha salido del debate político.
«El TC desgraciadamente piensa mucho en la política y en este momento supondría desautorizar a los dos partidos progresistas del Gobierno», apunta Carlos Ruiz Miguel , catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago. «Ocurrió lo mismo con la ley del aborto. La aprobó el PSOE, el PP la recurrió y cuando llegó al Gobierno no la derogó . Otra ley controvertida socialmente sobre la que tampoco se ha pronunciado el TC», añade María Garrote , profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense. La del aborto lleva casi diez años en un cajón. En ambos casos, los partidos que estaban en contra pidieron la suspensión de la eficacia de la norma . El Constitucional no lo avaló.
Otro elemento importante es que no se ha planteado ni una sola cuestión de inconstitucionalidad contra la prisión permanente , una potestad que tiene cualquier juez que la haya impuesto y que es un termométro sobre la consideración de quienes deben aplicarla. Contra la ley de violencia de género, por ejemplo, aprobada por todos los grupos parlamentarios en 2004 se interpusieron 180 cuestiones de inconstitucionalidad por parte de los jueces contra varios artículos. El TC admitió a trámite 127 hasta 2008 cuando la declaró constitucional.
«La deducción es clara. Todos los tribunales que han impuesto la máxima pena están de acuerdo. Ni las Audiencias provinciales ni los TSJ ven dudas. Y prácticamente todas las sentencias, salvo una, han sido avaladas por el Tribunal Supremo», explica Ruiz Miguel. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se ha declarado conforme con la salvaguarda de que la condena se pueda revisar.
Sin contestación judicial
Esta semana el Tribunal Supremo verá el recurso de Ana Julia Quezada, primera mujer a la que se impuso la máxima pena, por el asesinato del pequeño Gabriel. Desde entonces otras dos mujeres han recibido esta condena . La defensa de Quezada alega que la alevosía se utilizó dos veces –«no mató al niño porque lo atacara por sorpresa, sino porque tenía ocho años»–, por lo que considera que se ha infringido un principio básico sobre el que tendrá que pronunciarse la Sala.
Pese a que el Supremo ha confirmado mayoritariamente las condenas, se ha mostrado crítico en sus sentencias en las que destaca los problemas de cómo se regularon los delitos contra la vida en 2015 y califica la reforma como «de trazo grueso» e incluso habla de «defectuosa técnica legislativa que manosea la prohibición del bis in idem». «Se trata de justificar una hiperagravación a partir de la intencionalidad que lleva al autor a acabar con la vida de la víctima para hacer posible u ocultar otro delito» (contra la libertad sexual), como ocurrió en la última sentencia confirmada por el TS contra el autor del crimen de Diana Quer .
Pese a acentuar los fallos de la norma, la Sala concluyó en otra sentencia de julio, de la que fue ponente Manuel Marchena , lo siguiente: «La necesidad de una protección reforzada de la vida como bien jurídico, en esas situaciones de especial peligro en las que el autor de un delito precedente está dispuesto a matar con tal de sortear el riesgo de ser descubierto, justifica la agravación». El autor asesinó a una mujer en Sevilla tras intentar agredirla sexualmente .
Los magistrados llamaban la atención sobre las lagunas y resaltaban que se haya dejado fuera de los tipos hiperagravados hechos como un secuestro al que sigue la ejecución del secuestrado. La sentencia confirmó la máxima pena para el autor pero contó con un voto particular de los magistrados Antonio del Moral y Andrés Palomo, muy críticos.
«Como un agujero negro»
«Se critica la prisión permanente revisable, entre otras cosas por ser refractaria a cualquier graduación: opera como un agujero negro. Una vez se es absorbido por la prisión permanente (no siempre se empareja con los crímenes más graves; sí con los que provocan una solidaria indignación social muchas veces justificada y, otras, además, azuzada), es difícil tanto escapar de ella, como introducir matiz alguno (...) Es una opción legislativa. A ella hemos de atenernos», señalan.
Esta opción legislativa ha tenido contestación jurídica, pero no respuesta constitucional. «No se ha resuelto aún por la escasa productividad del TC y porque la minoría progresista del mismo está más en minoría que nunca», argumenta Ruiz Miguel . «Es evidente que es una cuestión política, igual que seguir sin pronunciarse sobre el estado de alarma. El TC asume como norma que todo aquello que pueda ser constitucional se declare como tal», abunda José Manuel Vera, catedrático de Constitucional de la Rey Juan Carlos. A su juicio es imposible que el tribunal cumpla los plazos que establece su ley orgánica, pero «no parece lo más adecuado dejar que pasen años de silencio», aunque recalca esa falta de pronunciamiento «no afecta a la seguridad jurídica». La profesora Garrote lo interpreta así: «Un gobierno de una determinada mayoría sin la oposición aprueba una medida social, controvertida y revolucionaria. Luego el TC deja el asunto para que se enfríe».
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