Mediadores en la Fiscalía para frenar el acoso entre compañeros

Segarra opta por una actuación a tiempo para evitar la apertura de expedientes disciplinarios

La fiscal general del Estado, María José Segarra

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Con la convicción de que una intervención a tiempo puede evitar la apertura de expedientes disciplinarios y, llegado el caso, de procedimientos penales, la fiscal general del Estado, María José Segarra, ha llevado la mediación al seno del Ministerio Público. Porque, pese a ser garantes de la legalidad y conocer al dedillo las consecuencias penales de sus propios actos, tampoco la Fiscalía se libra de los casos de acoso entre compañeros .

El protocolo de actuación que la Fiscalía ha puesto en marcha, que no tiene precedentes en el seno de la institución, trata de evitar o limitar situaciones de acoso sexual, de género, discriminatorio o psicológico en el puesto de trabajo de los fiscales. «El objetivo es resolver los posibles conflictos laborales por este asunto de una manera informal, rápida y confidencial y evitar las inconveniencias de un procedimiento disciplinario», señala el texto , aprobado el 18 de julio por la fiscal general tras el visto bueno del Consejo Fiscal . En él se reconoce que las relaciones interpersonales en las fiscalías pueden generar «riesgos».

La figura del mediador que el protocolo contempla, y al que puede acudir cualquier fiscal que se sienta víctima de acoso, está pensada para cada una de las fiscalías provinciales. También habrá un mediador en la Fiscalía General del Estado, en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y en las fiscalías especiales. Para cubrir todas estas plazas, Segarra va a dirigir una oferta a todos los integrantes de la carrera fiscal, a la que sólo podrán optar los miembros en activo que cuenten con al menos cinco años de antigüedad. En ningún caso podrán ser los fiscales jefes o algún fiscal que haya sido sancionado disciplinariamente.

El representante del Ministerio Público que entienda que es víctima de acoso puede presentar una queja ante el mediador de su elección, que «en ningún caso» podrá exigir pruebas demostrativas de los hechos, señala el protocolo. El mediador se tiene que dirigir «personalmente» al fiscal presuntamente acosador para manifestarle la existencia de una queja contra su conducta e informarle de las posibles responsabilidades disciplinarias que podría conllevar su comportamiento si se demuestra que es cierto. Este primer aviso no supone una sanción disciplinaria ni deja constancia de su tramitación en ningún archivo administrativo. Pero supone, sin lugar a dudas, un aviso a navegantes.

Sólo si no hay delito

La mediación está prevista para casos en los que la conducta no revista todavía caracteres de delito porque si es así el interesado o la propia Fiscalía tendría que interponer la correspondiente querella o denuncia. Tampoco sirve este procedimiento informal para situaciones en las que haya habido violencia física o psíquica o aquellas en las que «por su gravedad, trascendencia o cualesquiera circunstancias concurrentes», puedan comprometer el «buen funcionamiento o la imagen pública» de la Administración de Justicia, aclara el texto de la fiscal general.

La presunta víctima tiene también la opción de plantear la cuestión al fiscal superior jerárquico o dirigirse a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para iniciar un procedimiento disciplinario, como recoge el Estatuto Orgánico del órgano, siempre que considere que los hechos no son «canalizables a través del mecanismo informal», decida no utilizarlo o si se hubieran reiterado los comportamientos reprochables.

El protocolo, que entrará en vigor el 1 de noviembre, también hace hincapié en que «las personas que intervengan en un procedimiento de acoso guardarán una estricta confidencialidad y reserva , y no transmitirán ni divulgarán información sobre el contenido de las quejas presentadas o que estén resueltas de las que tengan conocimiento».

Segarra remarca el firme compromiso de la Fiscalía General de asesorar y apoyar a la víctima si se constata la existencia de acoso o violencia en el entorno profesional mediante sentencia penal o sanción administrativa impuesta por el órgano competente. Apunta que «sin necesidad de que sea firme ninguno de los dos supuestos», el Ministerio Público ayudará a la víctima para «favorecer la recuperación de su proyecto profesional perjudicado por dichas conductas».

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