Exteriores
Marruecos 'descongela' tres años después el acuerdo de seguridad con España a raíz del volantazo de Sánchez
El BOE publica el convenio coincidiendo con el viaje del presidente a Rabat, donde participará en el 'iftar' con Mohamed VI
El Congreso niega su apoyo a Sánchez por el Sahara antes de su visita a Marruecos
Marruecos acaba de activar el acuerdo de seguridad con España que ha mantenido congelado durante tres años en medio de las malas relaciones con el Gobierno de Pedro Sánchez.
El convenio fue pactado el 13 de febrero de 2019, en Rabat , por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, y su homólogo marroquí, Abdelouafi Laftit . No obstante, su entrada en vigor quedó a expensas de la ratificación del acuerdo. En ese trasiego burocrático el convenio quedó bloqueado en medio de la mayor crisis diplomática entre España y Marruecos.
Finalmente, coincidiendo con el volantazo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con el Sahara Occidental de fondo, Marruecos ha desbloqueado el acuerdo lo que permitirá su entrada en vigor el próximo 30 de abril, según ha publicado hoy el BOE.
La publicación por el Ministerio de Exteriores coincide este jueves con el viaje del presidente Sánchez a Rabat esta tarde , donde participará junto al rey Mohamed VI en el 'iftar' o comida que rompe el ayuno del Ramadán .
Sánchez cede, Marruecos desbloquea
Los plazos de entrada en vigor demuestran la coincidencia temporal entre la cesión de Sánchez con el Sahara y el desbloqueo del acuerdo de seguridad por parte de Marruecos . Así, el propio convenio indica que entrará en vigor «el último día del mes siguiente» al del visto bueno definitivo. Esto significa que la aceptación de Marruecos se produjo el mes pasado, en marzo, coincidiendo con el viraje del presidente del Gobierno para secundar las tesis del reino alauí sobre el antiguo Sahara español.
Sánchez reconoció en carta a Marruecos, tal y como publicó el Ministerio de Exteriores de este país, que el plan de autonomía marroquí para el Sáhara Occidental era «la base más seria, realista y creíble para resolver el contencioso».
El acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia contempla la lucha contra 18 tipos de acciones criminales:
1. El terrorismo, incluyendo la colaboración y la financiación.
2. Los delitos contra la vida y la integridad física de las personas.
3. La detención ilegal y el secuestro.
4. Los delitos contra la propiedad.
5. El tráfico ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores.
6. La trata de seres humanos y la inmigración ilegal.
7. La explotación sexual de menores y la producción, distribución o posesión de material de contenido pornográfico con participación de menores.
8. La extorsión.
9. El robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, sustancias radiactivas, materiales biológicos, nucleares, productos de doble uso y otras sustancias peligrosas.
10. El blanqueo de dinero y las transacciones financieras ilegales.
11. Los delitos en el campo económico y financiero.
12. La falsificación de moneda.
13. La falsificación y alteración de medios de pago y títulos, así como su distribución y uso.
El acuerdo contempla el intercambio de información y la prestación de ayuda
14. Los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos.
15. El robo, el comercio ilegal y la falsificación y uso fraudulento de documentos de vehículos a motor.
16. La falsificación y el uso ilegal de documentos de identidad.
17. Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.
18. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
El acuerdo contempla «el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en la identificación y búsqueda de personas desaparecidas ; la investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las partes de cuya investigación sean competentes, y de sus cómplices; la identificación de cadáveres y de personas de interés policial; a búsqueda en el territorio de una de las partes de objetos, efectos o instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra parte; la financiación de actividades delictivas».
También se colaborará para el intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la delincuencia en los respectivos Estados o el uso de la tecnología criminal, así como de los métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos, publicaciones, y resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de este acuerdo.
«Cada una de las partes podrá rechazar, en todo o en parte, o poner condiciones a la realización de la petición de ayuda o información, si considera que la realización de la petición representa una amenaza para su soberanía o su seguridad nacional o que está en contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico o con otros intereses esenciales», se subraya.
El presente Convenio se estipula por tiempo indefinido y seguirá vigente mientras una de las dos partes no lo denuncie por vía diplomática. Si se denuncia, a los seis meses de la recepción de la nota.
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