Marchena pide una reforma del artículo 31 del Código Penal y evitar disolver partidos por delitos locales

El magistrado ha añadido que: «No se puede someter a un partido a las penas que contempla el artículo 31 bis con carácter general -para empresas y formaciones políticas»

Investidura de Pedro Sánchez en directo

Última hora Cataluña: manifestaciones y protestas en Barcelona

El Colegio de Procuradores otorga premio al juez Manuel Marchena Isabel B Permuy

S. E.

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena , ha propuesto este martes una reforma de la responsabilidad penal de los partidos políticos para que en caso de que alguna de sus agrupaciones locales cometiese algún delito, no pueda ser disuelto el partido a nivel nacional.

Marchena ha propuesto esta reforma durante una de sus intervenciones en el curso de verano sobre «Justicia y desarrollo económico» que imparte la Universidad Complutense de Madrid y está organizado por la Asociación Profesional de la Magistratura en San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

El magistrado ha comentado que no ve como un obstáculo constitucional la reforma del Código Penal de 2012. Dicha reforma amplió a los partidos políticos la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya estaba reconocida para las empresas.

No obstante, el juez ha añadido que «hay que reformar las penas» ya que los partidos políticos son la expresión de la voluntad de los ciudadanos.

A su juicio este cambio de la ley debe intentar «evitar la disolución, la administración judicial o incluso la suspensión del partido político y hay que ir a una propuesta dogmática que redefina el sentido formal de la persona jurídica y permita compartimentar los focos políticos de decisión».

Marchena ha comentado que la introducción en el artículo 31 bis del Código Penal en 2012 del reconocimiento de los partidos políticos como personas jurídicas fue «controvertida» y ha declarado que no era una reforma prevista.

«Suscitó dudas y controversia» , ha subrayado el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, para quien « el debate está aún abierto porque los partidos políticos son el vehículo para la expresión de la voluntad popular, según está recogido en la Constitución».

Marchena ha insistido en que « no hay un obstáculo constitucional para entender que un partido político pueda ser responsable penal por un determinado hecho delictivo pero sería indispensable una adaptación de las penas que se le pueden imponer para impedir por ejemplo su disolución».

«La corrupción en una determinada agrupación local de un partido no puede dejar sin referencia política a todos aquellos ciudadanos que en otras partes del territorio nacional se sientan identificados con esa opción», ha defendido el juez Marchena durante su intervención.

En definitiva ha recalcado: « No se puede someter a un partido a las penas que contempla el artículo 31 bis con carácter general -para empresas y formaciones políticas-, entre otras, la disolución, la suspensión o la administración judicial».

El magistrado ha comentado que: « Hay que adaptar las penas pues no se puede acordar la disolución de un partido político por un hecho concreto, geográficamente localizado y que es subsanable con la condena de los responsables de forma individualizada».

Y además se ha preguntado; «¿Alguien se imagina a un partido político administrado judicialmente desde la Audiencia Nacional?. Esto no tiene ningún sentido».

Manuel Marchena, que presidió el tribunal que juzgó a los acusados en el conocido caso del procés , y por el proceso de independencia de Cataluña , ha evitado responder a preguntas relacionadas con estas causas judiciales.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación