Dos magistrados del TC insisten en la desproporción de la pena por sedición del 1-O
La sentencia que rechaza el recurso de Rull en los mismos términos que la de Turull, cuenta con idénticos votos particulares
Los magistrados del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejó han suscrito un voto particular a la sentencia respaldada por la mayoría del Pleno que desestima el recurso de amparo por Josep Rull i Andreu, en el que argumentan, en la misma línea que hicieron cuando era Josep Turull quien acudía al tribunal de garantías, que las penas impuestas a ambos por sedición en el contexto del procés fueron desproporcionadas.
En concreto, los dos magistrados discrepantes consideran que el recurso debería haber sido estimado por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), en relación con los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE), a la libertad ideológica (art. 16 CE), y de reunión (art. 21 CE), «por haberse impuesto una pena desproporcionada».
«Un análisis alternativo, que nosotros consideramos de mayor corrección constitucional y más respetuoso con el actual estándar en el derecho nacional y europeo de los derechos humanos, hubiera debido desembocar, tal como sostuvimos en la deliberación, en una sentencia estimatoria», explica el voto particular. Rull fue condenado a diez años y medio de cárcel.
En opinión de ambos, «sin negar la eventual relevancia penal de la conducta enjuiciada», esa sentencia estimatoria «hubiera debido acordar la necesidad de una cuantificación de la pena acorde con el principio de proporcionalidad penal en atención a la gravedad de la conducta enjuiciada y a su vinculación con el contexto del ejercicio de derechos fundamentales sustantivos».
Argumentan en concreto que la configuración legal del delito de sedición, aunque «supera el estándar constitucional», contiene la «presencia de rasgos de relativa incertidumbre para el ciudadano potencial autor» del mismo. Además, entienden que caben «dudas lógicas» cuando se aplica al caso concreto, pero no cuestionan tanto la concurrencia de este delito a partir de la sentencia del Supremo como la pena que acarreó a Rull.
Atenuantes
«Nuestra discrepancia va más allá de la posibilidad de que se hubiera impuesto la pena mínima del marco penal abstracto. Consideramos que en el caso concurrían circunstancias suficientes que, en aplicación del principio de proporcionalidad penal, hubieran determinado una ponderación que permitiera ajustar la cuantificación de la respuesta penal, a criterio del órgano judicial, con la aplicación de previsiones atemperadoras dentro de esa calificación de sedición relativas a su inferior gravedad típica o a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal«, dicen los magistrados.
Concluyen así que «las sanciones previstas en una norma no deben exceder de lo que resulta necesario para lograr los objetivos legítimamente perseguidos por esa normativa, debiendo adecuarse la gravedad de las sanciones a la gravedad de las infracciones que castigan».
«La gravedad de los hechos enjuiciados en la instancia no se cuestiona en ningún momento. Pero hubiera sido necesario tener en cuenta las dudas técnicas que el recurso al tipo penal de sedición suscita en este caso. Y ello para evitar cualquier reparo respecto de que las sanciones impuestas excedan de lo necesario para alcanzar la garantía del Estado de Derecho que ellas mismas persiguen. Porque sin garantía de la preservación de la norma el Estado de Derecho no es posible. Pero sin una observancia escrupulosa de los derechos fundamentales tampoco lo es», exponen.