¿Implantación del populismo judicial?

Sólo las modificaciones legislativas que minimicen la injerencia de los partidos políticos merecerán el calificativo de constitucionales

Pleno del Consejo General del Poder Judicial Ángel de Antonio

Luis Rodríguez Ramos

La amenaza de modificar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial -CGPJ-, diluyendo la constitucional mayoría de tres quintos en Congreso y Senado marginando a la oposición, atenta contra el Estado de Derecho constitucionalmente fundado en la división de poderes, quebrando un sistema con más de cuarenta años de tradición. Además, el procedimiento elegido para introducir la reforma agrava esta tentativa al hurtar su valiosa colaboración a los habituales órganos consultivos, especialmente el Consejo de Estado y el propio CGPJ, con el fin de evitar los reproches que en la fase de anteproyecto formularían en sus informes garantes de calidad y constitucionalidad.

Este atentado no sólo merece el calificativo de inconstitucional, en su fondo y en su forma, sino que su naturaleza le convierte en una maniobra muy grave para pervertir el carácter democrático, social y de Derecho del Estado español de 1978, intentando el Gobierno mediatizar al Poder judicial para anular su capacidad de control frente a sus abusos de poder, situación ya vigente en otros Estados de la Unión Europea, como Hungría o Polonia , y de un modo más intenso y extenso en Venezuela y otros países latinoamericanos.

El fondo de esta tentativa de los partidos en el poder debe tacharse de inconstitucional, porque el artículo 122 de la Constitución es cristalino al exigir la mayoría de tres quintos en la elección de los vocales del CGPJ, por lo que devendrá en inconstitucional cualquier fórmula que suponga una disminución de esta garantía de consenso. Téngase en cuenta que en la actualidad el nombramiento de la cúpula del Poder judicial está a merced de los partidos políticos que puedan componer dicha mayoría en las cámaras legislativas, y si la Constitución ha querido exigir un amplio consenso para minimizar la injerencia de los partidos, sólo las modificaciones legislativas que minimicen dicha injerencia merecerán el calificativo de constitucionales.

Alevosa tramitación

Pero la inconstitucionalidad también existe en la alevosa forma elegida para su tramitación, utilizando la iniciativa legislativa parlamentaria en vez de la gubernamental como atajo fraudulento con la doble finalidad de ganar tiempo y obviar instituciones que debieran informar tan importante Anteproyecto de ley, especialmente el máximo órgano consultivo del Gobierno, el Consejo de Estado, que como declara la Constitución ha de velar «por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico», siendo su informe una garantía tanto de la constitucionalidad y legalidad del Anteproyecto como de su calidad técnica que, como exige la Ley de procedimiento común de las administraciones públicas, debe cumplir «los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia», cumplimiento que debe reflejarse en su «exposición de motivos».

¿Por qué ha llegado el actual Gobierno a estos extremos de regresión y degeneración democrática? No es razón suficiente la disculpa que alega el Gobierno, en fraude de Constitución y de ley, el hecho de que el PP no quiera pactar la renovación de los ya caducos vocales del CGPJ , porque su mayoría proviene de la que tuvo este partido en el Congreso y en el Senado en la anterior legislatura. Sin entrar a valorar esta actitud obstruccionista, lo cierto es que en ningún caso merecería una respuesta tan extravagante como desproporcionada. ¿Cuál puede ser entonces la causa última de semejante herejía en la elaboración de una ley? La explicación la da cumplidamente Pierre Rosanvallon, en su libro «El siglo del populismo» muy recientemente traducido al español que, sin hacer distingos entre los populismos de derechas y de izquierdas, describe este fenómeno, fundado en «pasiones y emociones» que no en razones, aportando entre otras las siguientes características: exaltación de la democracia directa y del referéndum para simplificar las decisiones, neutralización de la instituciones intermedias limitadoras del poder ejecutivo, polarización de la democracia entre un imaginario pueblo único y los también imaginarios enemigos del mismo -la casta-, total ruptura con la tradición vinculada a esa supuesta casta, proclamación de un líder o caudillo que represente a ese pueblo imaginario y, la que ahora interesa, control del Poder judicial para que el líder pueda imponer las demandas del pueblo, abrogando el sometimiento a la constitución y a la ley que imponen los tribunales de Justicia.

Nombramiento de la Fiscal general

Un primer atentado del Gobierno contra la independencia judicial fue el tan criticado nombramiento de la antigua Ministra de Justicia como Fiscal general del Estado. El Ministerio fiscal no es propiamente Poder judicial, al no depender del CGPJ, pero la Constitución declara en su artículo 124 que «tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, … así como velar por la independencia de los Tribunales …», y su Estatuto impone a los fiscales la «imparcialidad» a la par que el sometimiento al principio de jerarquía en su legal actuación como cooperadores de la Administración de Justicia. Si la imparcialidad no sólo tiene que ser real sino también aparente para que inspire confianza en los ciudadanos, tal nombramiento es al menos sospechoso y debe considerarse un preludio de la actual tentativa.

Tras este precedente intenta ahora el Gobierno asestar otro golpe a la independencia e imparcialidad judicial, cuando lo que están demandando la sociedad y Bruselas es dar un paso más en el sentido contrario, es decir, hacia la despolitización del Poder judicial, para incrementar la real vigencia de los derechos fundamentales a una «tutela judicial efectiva» y a un «juez imparcial».

Cronificación

¿A qué viene entonces este intento de reforma siendo tan flagrante su inconstitucionalidad? El motivo no puede ser otro que aprovechar el tiempo que tarde el Tribunal Constitucional en sentenciar la inconstitucionalidad de la reforma, para promover a su antojo, en el ámbito de su competencia, a los magistrados a los que previsiblemente dicha sentencia no removerá de sus cargos , cronificándose así la injerencia de este Gobierno contra la independencia del Poder judicial.

Cierto que no es momento de corregir el perfectible sistema constitucional de elección de los vocales del CGPJ, pero cierto también que se pueden y se deben dar pasos para que sus componentes dejen de dividirse en «conservadores y progresistas», obviando además la excesiva intervención de las asociaciones judiciales, y dando mayor protagonismo a los jueces y magistrados en un sistema de democracia más directa, ofreciendo a las cámaras legislativas unos candidatos menos mediatizados en su previa selección.

Bienvenidos serían los cambios legislativos en este sentido, en los márgenes ya declarados por la sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, y malditos los que signifiquen una mayor politización de la Justicia caminando hacia un repugnante populismo judicial, al que inexorablemente nos dirigimos en caso de prosperar esta perversa iniciativa parlamentaria que subrepticiamente plantea el Gobierno.

Luis Rodríguez Ramos

Catedrático de Derecho Penal y abogado

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