La ley que regula el uso de la bandera de España: «preferente» en todos los edificios públicos

La norma especifica que la enseña nacional debe ondear en una posición «preferente» si luce junto a otras. También especifica que ninguna puede ser de mayor dimensión que la nacional

S.E.

El uso de simbología partidista y en favor del soberanismo está marcando la carrera electoral hacia el 28 de abril. La negativa a retirar lazos amarillos por parte del Gobierno de la Generalitat acogiéndose a «la libertad de expresión» contrasta con la utilización de la bandera de España o cualquier otro símbolo nacional que, de un tiempo a esta parte, ha sido objeto de ataques y desaires.

El uso de la bandera de España y la forma en la que se debe colocar en las fachadas de los edificios públicos está regulado en la ley 39/1981. En su artículo tercero se especifica que «la Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado».

La norma también regula la utilización de la enseña nacional en aquellas comunidades que cuenten con bandera propia reconocida en su Estatuto de Autonomía. En estos casos, las instituciones están obligadas a usar ambas banderas «en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquella».

La forma en la que la enseña ondea tampoco es baladí. En su artículo sexto, la ley especifica que cuando se utilice la bandera «ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor». Y si lo hace junto a otras la de España deberá ocupar un lugar «preeminente y de máximo honor». Esto es en el centro , en el caso de que el número de banderas que ondeen juntas sea impar, o a «la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador», si el número es par. Además, ninguna podrá ser de mayores dimensiones que la enseña nacional.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación