Los letrados del Parlament cuestionan que Junqueras pueda delegar su voto
También rechazan una hipotética investidura telemática de Carles Puigdemont
La pretensión de Carles Puigdemont de ser elegido presidente de la Generalitat de manera telemática, sin asistir de manera presencial al debate de investidura, debería hacerse en contra del criterio de los letrados del Parlamento catalán . Aunque su opinión no es vinculante -la interpretación del reglamento corresponde a la Mesa y, en última instancia, a la presidencia del Parlament-, su criterio apuntala los argumentos de quienes sostienen que la pretensión de Puigdemont no solo es inviable, sino que además únicamente serviría para persistir en la situación de bloqueo político. Del mismo modo, el informe hecho público ayer refuerza a ERC en el pulso que mantiene con Junts per Catalunya -el PDECat en menor medida- con respecto a cómo poner en marcha la legislatura.
Así, el duelo entre «legitimistas» y prágmáticos se decantó ayer un poco más a favor de los segundos, partidarios de propiciar la formación de gobierno y avanzar hacia una legislatura de cuatro años que no sea ni de confrontación ni de bloqueo, permitiendo a la vez el levantamiento de la aplicación del artículo 155.
Una hipotética investidura de Puigdemont -la figura distorsionadora que ahora mismo se enfrenta a ERC y a buena parte del PDECat- debería hacerse saltándose pues el criterio de los letrados y retorciendo la interpretación del Parlament de manera burda, algo que los republicanos sostienen que no están dispuestos a aceptar. En ERC ya se ha explicado de manera pública que su criterio sobre la investidura se basará precisamente en la opinión de sus asesores jurídicos y de los letrados de la Cámara. El criterio de los segundos quedó ayer perfectamente definido.
«Sin medio interpuesto»
En su informe de 21 páginas, a petición del PSC y a 48 horas de que se constituya la cámara, los letrados remarcan que tanto en el funcionamiento ordinario de la actividad parlamentaria, pero de manera especial en debates como el de investidura, la moción de censura o la cuestión de confianza, la no « participación directa y personal » del candidato o presidente de la Generalitat quitarían un «elemento esencial del procedimiento».
En esta línea, los letrados remarcan que el debate de investidura no es un acto de mera «ratificación» o «confirmación» como presidente de la Generalitat, sino que pretende «propiciar un diálogo» entre el candidato y el resto de diputados. Son debates de «convencimiento», recordando en este sentido que «el procedimiento no es solo forma sino también contenido».
Los letrados entran en el detalle del texto del reglamento, dando por descontado que la expresión «ante» la Cámara ya presupone la presencia del candidato, y recordando la necesidad de cumplir con lo que caracteriza el debate parlamentario, «la oralidad, la contradicción directa y la garantía del principio de inmediatez». Todo ello, recuerdan, «sin ningún medio interpuesto ni sustitución de la persona que debe ser el principal protagonista».
En paralelo, y apelando a los mismos principios, los letrados también cuestionan que se use el sistema de delegación de voto, como el Tribunal Supremo ha autorizado a hacer en el caso de Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sánchez, los tres en situación de prisión preventiva. El mismo argumento se emplea con respecto a los exconsejeros «exiliados» en Bruselas. En su informe, los letrados apuntan recuerdan que el reglamento limita la delegación del voto a baja maternal o paternal, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada. Del mismo modo, se rechazan la posibilidad de una reforma «exprés» del reglamento para posibilitarlo.
Bloqueo imposible
Por otra parte, la posibilidad de que la mayoría independentista pretendiese boicotear la constitución del Parlament no asistiendo a dicha sesión también es descartada por los letrados. Aunque dicho boicot llegó a ser planteado por Puigdemont como medida de presión, luego fue rechazado. Los letrados sostienen que la falta de quórum puede alegarse como motivo para la no constitución cuando se producen «causas estraordinarias u objetivamente justificadas», no en cambio cuando «obedece a una voluntad de interferir en la constitución y normal funcionamiento del Parlamento». En la misma línea, apuntan que la no asistencia de los diputados con esa intención podría entendenrse como un «fraude de ley».
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