Los letrados acuden a la ley procesal penal y no al reglamento del Congreso para suspender a los presos

Los técnicos jurídicos de la Cámara Baja discrepan con el Tribunal Supremo por la falta del suplicatorio

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet EFE | Vídeo: EP

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Los letrados del Congreso han avalado la suspensión de los presos del «procés» elegidos diputados invocando solo una de las dos vías que podían conducir al desenlace. En un dictamen en el que después se basó la Mesa, los técnicos de la Cámara Baja se apoyaron en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -la ley que regula el proceso penal- y descartaron acudir al artículo 21.2 del reglamento del Congreso. El Tribunal Supremo siempre consideró que la decisión le corresponde al Congreso, aunque aludió a ambos caminos en sus resoluciones judiciales.

Según el artículo 384 de la LECrim, aquel procesado en firme por el delito de rebelión contra el que se haya dictado la prisión preventiva queda «automáticamente suspendido» del ejercicio de cargo público. Así sucede con Oriol Junqueras , Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva , encarcelados de forma preventiva y acusados de rebelión por empujar hacia la secesión por la vía ilegal. Todos fueron procesados por este delito hace meses, durante la investigación del juez Pablo Llarena.

Aunque el Supremo no haya comunicado al Congreso de forma explícita que se debe aplicar esa previsión de la ley procesal penal, los letrados creen que se debe adoptar por aplicación automática de la ley, teniendo en cuenta que no ha cambiado la situación de los presos y que esa norma obliga a la Cámara Baja por «imperativo legal». El Congreso, como poder público, está vinculado por la ley.

También consideran los letrados que esa comunicación se encuentra implícita en el auto del Supremo del pasado 14 de mayo, que fue enviado a Meritxell Batet y al que se ha remitido Manuel Marchena. Los jueces ratificaron la prisión provisional al considerar vigentes todos los riesgos y enviaron aquella resolución a la presidenta del Congreso «a los efectos procedentes». También aludían -aunque no fuera de forma explícita- a la vía del 384, al referirse «a las previsiones normativas» de la ley procesal penal. La Fiscalía pidió al tribunal que declarara la suspensión por esa vía.

Auto del 14 de mayo

En su informe, los técnicos del Congreso matizan sin embargo al Alto Tribunal y descartan aplicar el artículo 21.2 del reglamento de la Cámara Baja. Esta normativa conduce a la suspensión de los diputados cuando hayan sido procesados en firme, se encuentren en prisión preventiva y el Congreso haya otorgado el suplicatorio; es decir, su autorización.

El Supremo alegó el 14 de mayo que el suplicatorio es necesario en las fases anteriores al juicio, un estadio superado en esta causa . Con una argumentación extensa, los jueces explicaron que el permiso solo hace falta para investigar o procesar a un diputado, dos acciones ya superadas. Se esforzaron en justificar que exigir el permiso con el juicio comenzado rompe el espíritu del privilegio de los parlamentarios, cuya función es impedir acciones judiciales arbitrarias contra ellos.

En este caso, el efecto sería el contrario. Los acusados fueron procesados, se sentaron en el banquillo, y después se han convertido en diputados. Parar el juicio para recabar esa autorización a estas alturas «supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función» atribuida a los tribunales que permitiría al Congreso revisar su actuación respecto a determinadas personas, concluyeron los jueces del Alto Tribunal.

Fuentes jurídicas informaron a ABC que el Supremo daba por superado el suplicatorio también para activar la suspensión del 21.2, según se puede desprender del auto de 14 de mayo.

En su informe, los letrados se desmarcan y alegan que sin ese suplicatorio no se puede aplicar el artículo 21.2. «No parece de aplicación ya que exige, además de la prisión preventiva y como un requisito previo, que sea concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio». Y ese requisito no se da porque el Supremo no lo ve necesario, alegan los letrados, que otorgan argumentos a un posible recurso de los presos. Para justificar esta interpretación, se apoyan en una «obligada interpretación restrictiva de una norma limitativa de derechos fundamentales».

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