Juristas advierten de las implicaciones constitucionales de un confinamiento administrativo
El ministro Campo plantea el aislamiento de asintomáticos de coronavirus que se nieguen al confinamiento
El Gobierno, poco a poco, va dando más pistas sobre su aún indeterminado plan de salida de la crisis sanitaria que pasa por confinar a contagiados de coronavirus sin síntomas de enfermedad en las instalaciones públicas o privadas que están enlistando los gobiernos autonómicos.
Este lunes, el ministro de Justicia fue más concreto que sus compañeros de Sanidad e Interior, que hablaban de una voluntariedad deseable pero no cerraban la puerta a «otras medidas legales» . Juan Carlos Campo, en términos de hipótesis, planteó tres escenarios en los que pueda ser necesaria esta respuesta de la Administración: la persona infectada que voluntariamente pide ingresar en un centro «por no contagiar» a los suyos, la que igualmente lo solicita por «miedo a estar sola» y « el renuente a una orden que se le ha dado desde los servicios sanitarios, que le han dicho que tiene que confinarse porque puede contagiar«.
«Aquí sí estamos en la obligación de confinarse. La cuestión es ¿Y si no se quiere confinar?», ha planteado en rueda de prensa. Según ha afirmado, si llega el momento y efectivamente se materializa la existencia de esta preocupación y la necesidad de dar respuesta, »se pedirán los informes preceptivos«. La respuesta que se proporcione, conforme ha señalado, seguirá criterios de «proporcionalidad» y se adaptará al ordenamiento jurídico vigente.
Esta es una de las preocupaciones de distintos juristas consultados por ABC, que veían en la decisión de confinar a asintomáticos en espacios distintos de su domicilio una importante afectación a derechos fundamentales difícilmente justificable si la medida aplicable a un grupo presumiblemente muy amplio de personas no tiene exclusivamente carácter voluntario.
No sin tutela judicial
En el caso del encierro involuntario, existe normativa y jurisprudencia. Sin ir más lejos, ayer un juez de guardia de Palencia ordenó el ingreso hospitalario de un hombre positivo en Covid-19 que había solicitado el alta voluntaria. El centro sanitario entendió que su salida suponía un riesgo para la salud pública y así lo trasladó al juzgado, que falló en su favor.
Esta hospitalización forzosa está amparada por la Ley Orgánica 3/1986, que permite este tipo de medidas de control ante circunstancias como una pandemia, se prevé asimismo en la Ley General de Salud Pública y se concreta en el caso de las personas con algún trastorno psíquico en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre con juez, fiscal y abogado de parte mediante.
Respetando estas premisas, no habría conculcación. El problema, como advierten los juristas consultados, es que de lo que se trate al final es de un "confinamiento administrativo" en el que no medie tutela judicial. «Hay una norma que da autoridad para sostenerlo, pero se trataría de algo más propio del estado de excepción porque está suspendiendo derechos, no limitándolos. Algo que ya de facto ocurre con la libertad de movimiento», plantea el catedrático de Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid Ángel Sánchez Navarro.
El abogado experto en derecho sanitario, exsubsecretario de Sanidad y Consumo y expresidente de la Agencia Española del Medicamento, Julio Sánchez Fierro lanza otra advertencia: «Decir que ante la salud pública todos los demás derechos desaparecen no es correcto».
«Los derechos pueden ser objeto de restricciones pero tienen que ser proporcionadas, en determinadas condiciones, situaciones y requisitos. Cuando los derechos se ponen en cuestión, estaríamos rozando, si no ya inmersos, el estado de excepción », plantea. Confía en que al final, sólo se imponga el aislamiento a esos «renuentes» y con orden judicial. De momento, es sólo una hipótesis.
«Hay debate»
Y porque, como dijo Campo, el debate «está abierto», los juristas consultados inciden en que hay líneas rojas que no se deben perder de vista, porque si bien la legislación ya «permite que para personas, grupos o colectivos que hayan estado infectados o en contacto puedan adoptarse medidas de control», en qué consista ese control, «que es algo más genérico y ambiguo que hablar de aislamiento, habría que decidirlo caso a caso», en palabras de Sánchez Fierro.
Es la misma individualización que otros juristas invocan y que rige en la actualidad cuando se trata de ingresos involuntarios: el centro sanitario pone los hechos en conocimiento del juez al cabo de 24 horas y este, fiscal y abogado de parte mediante, resuelve antes de 72. Se guardan así todas las garantías frente a lo que no deja de ser otra forma de detención.
Para Sánchez Fierro lo más razonable parece elaborar «un protocolo debidamente consensuado y articulado» que se tradujera en una recomendación sanitaria y fuese el individuo quien decidiera, sometido a un seguimiento si prefiere aislarse en su casa. Coincide en este punto con Sánchez Navarro. «Sería un arresto domiciliario, pero si se impone en otro sitio serían muchos más los derechos afectados», explica.
Ve más factible que se pueda imponer a grupos de ciudadanos a someterse a los tests —dado que la prueba no es invasiva— que el confinamiento de asintomáticos por decreto en polideportivos y pabellones. Insiste que, en cualquiera de los dos casos, son medidas que no se pueden adoptar «con carácter general, sino a personas determinables por razones objetivas». De nuevo, caso por caso.