La Justicia europea limita los criterios para denegar una orden de entrega como antesala al caso Puigdemont

Responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal holandés que cuestionaba la justicia polaca: no bastan las dudas sobre la independencia de los jueces para denegarla

La cuestión que planteó el juez Llarena, todavía por resolver, cuestionaba la extralimitación de Bélgica respecto a Lluis Puig

La entrega del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont está supeditada a la respuesta de Luxemburgo

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado una sentencia en la que afirma que la ejecución de una orden de detención no puede ser denegada solamente porque el tribunal que debe concederla tenga dudas sobre la independencia de los jueces del país emisor de dicha orden. La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada con carácter de urgencia por un tribunal holandés y se refiere al caso de un ciudadano polaco que ya ha sido juzgado en rebeldía en su país, pero establece algunas orientaciones que podrían afectar al caso del prófugo Carles Puigdemont y sus colaboradores.

En la actualidad, los jueces de Luxemburgo están estudiando otra pregunta prejudicial del propio Tribunal Supremo español en la que pide precisamente que se definan los criterios por los que un tribunal de otros país de la UE puede negarse a ejecutar la orden de detención y entrega. En el caso concreto de la sentencia conocida este martes, los jueces holandeses se referían al hecho de que teniendo en cuenta la situación política en Polonia y en concreto que el órgano de gobierno de los jueces (el equivalente al Consejo General del Poder Judicial, CGPJ español) ha sido criticado por la Comisión Europea por su falta de independencia, si se puede considerar que cualquier juez polaco estaría contaminado por ello.

La justicia europea establece que «la circunstancia de que un órgano que participa en el proceso de nombramiento de los jueces, esté preponderantemente compuesto por miembros que representan a los poderes legislativo o ejecutivo o que han sido elegidos por estos poderes, no basta para justificar que se deniegue la entrega». Los jueces europeos estiman además que «incumbe a la persona objeto de una orden de detención aportar los elementos concretos que hagan pensar que las deficiencias sistémicas o generalizadas del sistema jurisdiccional han tenido una incidencia concreta en el enjuiciamiento de su causa o, en caso de entrega, podrán tener tal incidencia» siempre que esas apreciaciones se completen «en su caso, con las informaciones aportadas por la autoridad judicial de emisión» de la orden de detención.

La recusación como opción

«Para denegar la entrega no basta con que uno o varios jueces que hayan participado en el procedimiento hayan sido nombrados a propuesta de un órgano como el Consejo Superior de la Magistratura polaco. Es preciso, además, que la persona afectada aporte elementos relativos, en particular, al procedimiento de nombramiento de los jueces en cuestión y a la eventual evidencia de que la composición de ese órgano jurisdiccional ha podido afectar a su derecho fundamental a un proceso equitativo». Por otro lado, la sentencia recuerda que hay que tener en cuenta «la eventual existencia, en favor de la persona afectada, de la facultad de solicitar la recusación de los miembros del órgano jurisdiccional por motivos basados en la vulneración de su derecho fundamental a un proceso equitativo».

De todos modos, la decisión no entra en otros aspectos de la decisión y deja aún mucho margen para que sea definido en la cuestión prejudicial que planteó el Supremo y para la que aún no ha habido respuesta. Por ahora se determina que en el momento de considerar la aprobación o denegación de una orden de entrega los jueces «deben tener en cuenta elementos referidos a la situación personal de la persona afectada, a la naturaleza del delito por el que se la persigue, el contexto fáctico en el que se inscribe esa orden de detención y cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional al que previsiblemente corresponderá conocer de la causa contra esta persona. Estos elementos también pueden referirse a las declaraciones realizadas por autoridades públicas que pudieran tener alguna incidencia en el caso concreto . En cambio, el hecho de que en el momento de la decisión de la entrega no se conozca la identidad de los jueces a los que corresponderá conocer eventualmente de la causa contra la persona afectada o , si esa identidad se conoce, el hecho de que esos jueces hubieran sido nombrados a propuesta de un órgano como el polaco no basta para que se deniegue la entrega».

En el caso de España, la cuestión prejudicial que presentó el juez Pablo Llarena cuestionaba el alcance de la euroorden tras la decisión de las autoridades belgas de no entregar al exconsejero de Puigdemont Lluis Puig, con el argumento de que el Tribunal Supremo no era competente para investigarle y que la instrucción del 'procés' debió estar en manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En el Tribunal Supremo la respuesta de Bélgica se vio como una extramilitación que era necesario aclarar antes de decidir si se retiraban las euroórdenes cursadas contra el propio expresidente de la Generalitat y los otros exconsejeros que, como él, fueron elegidos europarlamentarios.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación