La sentencia del caso NóosViernes, 17 de febrero de 2017 a las 17:11:16
LA NOTICIA
El fiscal pedirá el ingreso inmediato en prisión de Urdangarín y Torres
Tras once años de procedimiento y meses de deliberaciones, el tribunal que ha juzgado el caso Nóos ha condenado a Iñaki Urdangarín por los delitos de prevaricación —en concurso con falsedad y malversación—, fraude, tráfico de influencias y dos delitos contra la Hacienda Pública a cumplir seis años y tres meses de cárcel, mientras que su socio Diego Torres tendrá una pena de ocho años y seis meses por prevaricación, fraude —en concurso con falsedad y malversación—, tráfico de influencias, un delito contra la Hacienda Pública y blanqueo. La Infanta Cristina ha sido absuelta, aunque sí deberá pagar una multa de 265.088 euros, al considerarla el tribunal responsable civil a título lucrativo de las irregularidades tributarias cometidas por su esposo, quien tendrá que pagar también 512.553 euros. A Torres, por su parte, le han impuesto una multa de 1.723.843 euros en el mismo sentido. El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach ha pedido una vista de medidas cautelares para Urdangarín y Torres tras su condena, entre ellas el ingreso inmediato en prisión de ambos ante el riesgo de fuga. En el juicio del caso Nóos se sentaron en el banquillo 17 acusados, de los que diez han sido absueltos y siete condenados: además de Urdangarín y Torres, Jaume Matas, José Luis Ballester, Juan Carlos Alía, Miguel Ángel Bonet y Gonzalo Bernal. En esta causa se intentaba dirimir, esencialmente, si hubo irregularidades en los convenios firmados por Nóos con diversas entidades públicas y si las sociedades que conformaban el grupo Nóos realizaron los trabajos por los que fueron contratadas.
REPERCUSIÓN
El abogado de Doña Cristina, Miquel Roca, asegura que la sentencia demuestra que «está garantizada la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley» e indica que la Infanta se siente tranquila por la resolución y, a la vez, apenada por la condena a su marido. Su defensa indica que la hermana del Rey sigue confiando en la inocencia de Iñaki Urdangarín. La Casa del Rey, que se ha mantenido ajena al proceso en todo momento, ha vuelto a manifestar su «respeto absoluto a la independencia del poder juidicial». Por su parte, el portavoz del PP en el Congreso de los Diputados, Rafael Hernando, ha trasladado el «respeto» a las decisiones judiciales, mientras que el presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, ha afirmado que en España «quien la hace, la paga» porque la justicia tiene que ser igual para todos.
LA OPINIÓN DE ABC
El Estado de Derecho y la Justicia funcionan
Simplificar la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la que se absuelve a la Infanta Cristina, y reducirla a meros términos sobre si las condenas son muchas o pocas, es un error. El primer dato objetivo es que se trata de un fallo unánime de tres magistradas, con una ponderación justa sobre los hechos cometidos alrededor del Instituto Nóos, y jurídicamente fundamentada conforme al criterio independiente del Tribunal. Es indudable que ha permanecido ajeno a cualquier influencia externa, al ruido mediático ansioso de condenas preventivas, y al populismo justiciero tan en boga en nuestro país. Hace solo diez o quince años, nadie podía pensar que un yerno del Rey de España pudiera ser imputado, procesado, juzgado y condenado. Pero la percepción social de inmunidad e impunidad para los corruptos fue desautorizada por una Justicia independiente que permitió, incluso, sentar en el banquillo de los acusados a una Infanta. Es un dato objetivo y se le reclamaron hasta ocho años de cárcel a Doña Cristina, así como un total de 19 para su marido, Iñaki Urdangarín. Y tan objetivo es ese dato, como que ella ha sido absuelta ahora, y que la Justicia ha hecho su trabajo sin interferencias externas. Creer lo contrario sería poner en duda todo nuestro ordenamiento jurídico y la esencia misma de nuestro Estado de Derecho y de nuestra democracia. A menudo el concepto social o ciudadano de justicia se contrapone al concepto jurídico-legal de esa justicia y a la demostración de los delitos con pruebas concluyentes. Y en este caso, los delitos que se imputaban penalmente a Doña Cristina o no fueron cometidos, o no han sido demostrados. La conclusión, como no puede ser de otra manera, es su lógica absolución, con el pago añadido de las cantidades acordadas en concepto de una responsabilidad civil en la que, evidentemente, sí incurrió en la medida en que su marido ha sido condenado a seis años y tres meses de prisión. En cualquier caso, el fallo supone un fracaso sin paliativos del juez instructor, José Castro, y de la acusación que indebidamente ejerció Manos Limpias durante la vista oral, toda vez que se trata de una organización fraudulenta y corrupta, cuya actividad acusatoria estaba basada en el chantaje y la extorsión. El hecho de que Manos Limpias sea condenada en costas revela su mala fe acusatoria en este proceso. Pero también es una decepción para el fiscal ya que a partir de su relato de hechos acusatorios, las numerosas absoluciones que se han producido revelan que buena parte de este proceso estaba sobreactuado jurídicamente. Cuestión distinta sería abordar un necesario debate en España sobre la proporcionalidad de sanciones, penas y conductas en nuestro sistema penal y por qué un corrupto puede llegar a ser condenado a más pena que un violador o un homicida. Pero conformar puntos de vista sobre el volumen de las penas en función de las creencias subjetivas de cada ciudadano es un error que opone en jaque la credibilidad de nuestro sistema judicial. Hoy, tres magistradas han condenado a prisión a un cuñado del Rey con una escrupulosa interpretación de nuestras leyes y, aunque se trata de una sentencia que con seguridad será revisada por el Tribunal Supremo, merece, como mínimo, el mismo respeto que tuvo el instructor cuando decidió sentar en el banquillo a un miembro de la Familia Real.
Una sentencia previsible
La sentencia dada a conocer por la Audiencia de Palma de Mallorca tenía un alto grado de previsibilidad. Ni la Fiscalía, ni la Abogacía del Estado ni ninguna otra acusación salvo la ejercida por un colectivo fraudulento como Manos Limpias solicitaba una condena penal para la Infanta Cristina, más allá del reconocimiento de su responsabilidad civil en los delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarín. Por tanto, difícilmente podría el Tribunal aceptar la imposición de sanciones penales para una persona a la que no reconocían vulneración alguna del Código Penal. Es más, la condena a Manos Limpias del pago de las costas del proceso revela lo que jurídicamente se conoce como «mala fe» en su acusación por abusiva. Tanto respeto como mereció en su día el juez instructor, José Castro, cuando decidió en el ejercicio de su autonomía, independencia y libertad en un Estado de Derecho, sentar a Doña Cristina en el banquillo, merecen hoy las tres magistradas que unánimemente han absuelto a la Infanta. Es evidente que la interpretación de las leyes y normas de nuestro ordenamiento jurídico tiene un camino de ida y vuelta, y que las discrepancias jurídicas entre instructores y juzgadores merecen el más absoluto respeto. Por eso cobra sentido ahora elogiar ahora la capacidad del Tribunal de permanecer ajeno al ruido mediático, al populismo justiciero tan demoledor para nuestra democracia, y su capacidad para dictar una sentencia en absoluta libertad. La misma que tuvo el juez Castro durante toda su investigación, que probablemente lleve a prisión, por primera vez en nuestra historia, a un yerno del Rey. Los abusos e ilegalidades cometidos en torno a Nóos eran un clamor escandaloso y merecedor a una acción severa de la Justicia. Sin duda. El debate sobre la proporcionalidad de las penas en comparación con otros delitos y conductas, y penas acumulativas de prisión, es harina de otro costal. Pero convendrá abrirlo cuanto antes para que la sociedad no termine apartándose más de una concepción desequilibrada de nuestra Justicia penal. Queda en el debe de nuestra democracia. Pero conviene preguntarse por qué hay tanta diferencia entre el criterio jurídico de un instructor y el de un tribunal. O entre la evaluación penal de una acusación popular y la de la Fiscalía o el propio Estado. Las penas impuestas están muy debajo de las iniciales peticiones, y es razonable que la ciudadanía se pregunte las razones de ello. Sin embargo, solo cabe respeto para una sentencia que en cualquier caso será revisada por el Tribunal Supremo. A priori, y conocidos muchos otros antecedentes, parece lógico pensar que Urdangarín y su socio ingresen en prisión de modo automático e inmediato, en la medida en que sus sanciones superan los seis años de prisión. El Estado de Derecho no es infalible, y siempre será perfectible. Pero para quienes asumen como un mantra la inmunidad e impunidad de la élite, tienen en esta sentencia un argumento en contra. La condena judicial a un yerno del Rey emérito, más allá de su severidad, es un hito. Triste hito para nuestra democracia, pero demostrativo de que el Estado de Derecho funciona cuando se le vulnera con conductas indecentes y abusivas.