Juristas opinan sobre el preámbulo del BOE: «Es una práctica propia de regímenes totalitarios»

Varios expertos en la materia analizan el texto y lo tildan de «vergüenza legislativa»

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno EP
Carlota Pérez

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El viernes 23 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 5/2021, de derogación del artículo 315.3 del Código Penal. El Preámbulo de esta ley, que atacaba al Ejecutivo de Mariano Rajoy, ha sido calificado por varios juristas consultados por ABC como «una vergüenza legislativa» y un «ejercicio lleno de cinismo». Según explica Carlos Flores, catedrático de la Universidad de Valencia, la misión de los preámbulos de las leyes es la de contextualizar su adopción, justificar su conveniencia y ayudar a su comprensión. «Es habitual que estos sean altamente laudatorios de las intenciones del legislador. Pero que lo sean de una manera tan burda como en este caso constituye una práctica nunca vista en nuestro Boletín Oficial del Estado», dice Flores. Para el catedrático, se trata de una práctica «innecesaria», ya que la norma cuestionada está siendo reemplazada por otra, y nociva para el ordenamiento jurídico, «al deslegitimar de forma soez normas legítimamente salidas».

En la misma línea se pronuncia el abogado Alfonso Trallero, quien señala que «el redactor de la Ley utiliza la misma directamente para atacar al principal partido de la oposición, cosa insólita en cualquier Estado respetuoso con el concepto de democracia parlamentaria y que solo acontece en los regímenes totalitarios». Trallero recuerda que este delito fue introducido por primera vez en el Código Penal de 1995, siendo Felipe González presidente del Gobierno y Juan Alberto Belloch ministro de Justicia. En esta primera redacción, la pena que se imponía por coaccionar a otras personas para iniciar o seguir una huelga, era de entre 3 a 6 años de prisión y multas de 6 a 12 meses. No fue hasta la presidencia de Mariano Rajoy, ya en 2015, que se modificó este precepto para prever la pena de multa como alternativa y no acumulativa a la de prisión, al tiempo que esta se elevaba en su límite mínimo hasta 1 año y 9 meses. «Leer este preámbulo produce sonrojo», confiesa Trallero.

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