Los juristas avisan: un referéndum consultivo no puede abordar una reforma constitucional

Consideran que el futuro de Cataluña afecta a la soberanía nacional y que tendrían que opinar todos los españoles

Solo ha habido dos referendos de este tipo en España: el de la permanencia en la OTAN y la Constitución Europea

La vicepresidenta Carmen Calvo puso sobre la mesa el referéndum consultivo la semana pasada

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Cuando los planes concretos del Gobierno respecto a las aspiraciones de los independentistas de Cataluña todavía son una incógnita, la mera alusión por parte de la vicepresidenta Carmen Calvo hace unos días a la posible convocatoria de un referéndum consultivo –del que veinticuatro horas después renegaría Sánchez– ha puesto en alerta a los juristas. Advierten de que no se puede utilizar este instrumento –del que España sólo ha hecho uso en dos ocasiones (la presencia en la OTAN y la Constitución Europea)– para llevar a cabo una reforma de la Carta Magna por la puerta de atrás.

El catedrático de Derecho Constitucional Carlos Flores recuerda que hay dos tipos de referéndum, el primero es decisorio, con consecuencias jurídicas vinculantes; el segundo es el consultivo, que no las tiene. El primero se incardina siempre en un proceso más complejo y es el último paso de un debate mucho más amplio, ya se trate de una reforma estatutaria o, más aún, de una reforma constitucional. Sin embargo , el consultivo es sobre cualquier tipo de decisión política, parte del Gobierno y el Parlamento se limita a autorizarlo. «El problema es querer hacer uno a través del otro, perseguir el objetivo de la reforma constitucional a través del referéndum consultivo y utilizar esa presión para llevarla al Parlamento. Si Sánchez quiere reformar el sistema autonómico tiene que llevar a cabo una reforma constitucional o estatutaria», avisa el jurista.

Otros caminos

Dice Flores que si lo que se quiere es modificar la estructura autonómica del Estado hay que reformar la Constitución por el procedimiento simplificado del artículo 167 (si se trata del Título VIII, el Estado de las autonomías) o por el agravado si se toca la esencia de la Constitución. Ambos incluirían un referendum decisorio sobre el texto debatido por todo el Parlamento. Si lo que se pretende es la reforma del Estatuto de Cataluña tienen que participar el Parlamento de Cataluña y las Cortes españolas. Pero lo que no se puede hacer es «utilizar el referéndum consultivo con finalidad decisoria» . Y es que Flores recuerda que el referéndum jurídicamente no es vinculante, pero hay un problema es político, porque ¿cómo te las apañas para materializar ese resultado?«. Y es que, añade, luego habrá que traducir normativamente ese resultado, materializarlo en una norma jurídica. »Lo que van a querer es condicionar el proceso de reforma constitucional a través de ese referéndum consultivo«, apunta.

En la misma línea se expresa Roberto Blanco, catedrático en la Universidad de Santiago de Compostela . «Si el Gobierno quiere hacer un referéndum consultivo puede hacerlo, pero no sobre el encaje de Cataluña en España, sobre la autodeterminación, ya sea expresa o velada», advierte. Recuerda el profesor que si se quiere hacer una reforma estatutaria hay que someterla al referéndum de ratificación estatutario porque el Estatuto «no sale de una comisión bilateral», sino de la Cámara autonómica. A su juicio el Ejecutivo solo trata de ganar tiempo. «¿Qué van a someter a referendum, el sistema de financiación? ¿Lo que el TC declaro inconstitucional (Estatut)? ¿Una reforma de la Constitución a través de la reforma de un estatuto de autonomía?», se pregunta. Añade, además, que «no se puede someter a referéndum de una parte de España lo que afecta a toda España». A su juicio, «todo acaba necesariamente en una reforma del Estatuto de Cataluña».

La pregunta, determinante

La pregunta es determinante en ese hipotético referéndum no vinculante, como recuerda el catedrático y expresidente del Consejo Jurídico Consutivo de la Comunidad Valenciana Vicente Garrido. Primero porque lo que se someta a ese interrogante no puede ser contrario a la Constitución y segundo, porque la pregunta trascendería del ámbito de la comunidad autónoma y afectaría a todos los españoles. «Todos tendríamos que opinar porque el futuro de Cataluña nos incumbe a todos», dice.

Garrido explica que esa convocatoria de referéndum sería un «acto político» autorizado por el Congreso. Se haría a través de un decreto ley y al igual que el que reguló el estado de alarme, tendría rango de ley y sería impugnable ante el Tribunal Constitucional.

Lo mismo opina José Manuel Vera, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos. Considera que el anuncio de este referéndum consultivo es un «trileo político», un «trampantojo» con el que solo se trata de ganar tiempo para agotar la legislatura. Como sus compañeros, asegura que no cabe que Sánchez proponga un referéndum consultivo sobre cuestiones que afecten al poder constituyente, ya que en ese caso habría que acudir a la reforma constitucional. Y coincide también en que dado que la cuestión que se plantee afectaría de lleno a la soberanía nacional, los destinatarios de ese referéndum tienen que ser todos los españoles.  

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación