La Junta Electoral ordena expedientar a Catalunya Radio por emitir «al servicio» del independentismo
Acuerda que las emisiones del 28 y 30 de noviembre del programa matinal vulneraron la neutralidad informativa
La Junta Electoral Central ha acordado este miércoles que el programa matinal de Catalunya Ràdio vulneró los principios de neutralidad informativa y pluralismo político que consagra el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) durante las coberturas informativas que realizó los pasados 28 de noviembre y 30 de noviembre.
En consecuencia, insta a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals a que adopte «las medidas necesarias» para evitar que se puedan seguir conculcando los citados principios y ordena a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que incoe expediente sancionador contra los responsables de la emisión. El programa es conducido por Mònica Terribas y la multa que puede derivarse del expediente sancionador asciende a un máximo de 3.000 euros.
El organismo supervisor condena las palabras pronunciadas por la presentadora del programa matinal de Catalunya Ràdio «La Portada» el día 28 de noviembre. Considera que difundió «la idea implícita de que existe una represión estatal del independentismo catalán, haciendo responsables de ella a determinadas formaciones políticas», subraya la Junta.
«El contenido de este discurso refleja, todo él, un tono partidista y electoralista abiertamente favorable a las tesis de aquellas formaciones políticas que sostienen que existe una represión injusta sobre el gobierno legítimo de Cataluña y sobre la aspiración de independencia y, a la vez, contrario a las formaciones electorales que se oponen a ella , lo cual viene a poner un espacio radiofónico público al servicio de las candidaturas presentadas por aquellas formaciones», denuncia.
En cuanto al programa emitido el día 30 de noviembre, la Junta considera que quebrantó el principio de neutralidad informativa porque cargó negativamente contra el Partido Popular, PSOE y Ciudadanos por haber votado en el Senado en contra de la creación de una comisión de investigación sobre las cargas policiales del 1 de octubre.
«Se afirma en el discurso que estas tres formaciones políticas “están de acuerdo en que el 1 de octubre la Policía y la Guardia Civil hicieron cargas proporcionales, aunque un millar de personas fueran atendidas en los hospitales, un hombre en Lleida casi muere después de un ataque al corazón -seguro que recordáis aquella noche- y Roger Español ha perdido la visión de un ojo por una pelota de goma y los tres partidos acordaron tres semanas después sacar adelante el 155”», subraya la Junta.
El programa continuó criticando negativamente a unos senadores del Partido Popular que celebraron la aplicación del artículo 155 comprando billetes de lotería que después fueron premiados. La Junta recuerda cómo la presentara aseguró que «los catalanes y catalanas sufren los efectos del 155 también, no es una anécdota divertida ésta, trivializar la suspensión del autogobierno de Cataluña no nos hace sonreír, nos alegramos por sus bolsillos eso sí. La próxima vez, que compren boletos terminados en la cifra de casos de corrupción que acumula, entre otros, su partido, y si tienen tanta suerte y vuelven a ganar que den los premios íntegramente a la hacienda pública para compensar”».
Al respecto, concluye que este discurso no es «neutro» y proyecta «todo él» una «invectiva de tono partidista y electoralista, abiertamente crítica y reprobatoria, que se vuelca sobre unas concretas formaciones políticas que concurren en las elecciones». Un acción que constituye nuevamente una vulneración de los principios de neutralidad informativa y de pluralismo político que la LOREG exige a los medios públicos de comunicación durante los procesos electorales.
Además, la Junta Electoral eleva el tiro y apunta directamente a la cadena y al supervisor catalán al subrayar que ambos discursos expresan una línea editorial de la que es responsable Catalunya Radio. Recuerda, en esta línea, que no es la primera vez que advierte a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de que los medios de comunicación de titularidad pública deben ser «extremadamente celosos a la hora de evitar tratamientos informativos que puedan favorecer a alguna de las candidaturas» y concluye considerando «claro» que este organismo « ha sido negligente a la hora de velar por la vigencia de tales principios».
No en vano, ha abierto varios expedientes sucesivos por la misma causa. La LOREG obliga a preservar la igualdad en el curso de los procesos electorales y exige a los medios de comunicación de titularidad públic a que durante la respeten, mantengan la neutralidad informativa y observen el principio de proporcionalidad.
La Junta Electoral se ha pronunciado de esta manera, estimando el recurso presentado por el Partido Popular contra el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que no vio conculcación alguna de principios durante las citadas emisiones. Ésta consideró que el discurso emitido en el programa «no escapa o excede del tono crítico que puede acompañar a una descripción de las noticias ocurridas» y que carecía de «incidencia electoral relevante».
Pero el supervisor central advierte de que la vulneración del principio de neutralidad informativa cometido va mucho más allá de lo que podría considerarse « el tono crítico que puede acompañar a una descripción de las noticias ocurridas» y recuerda que, según la LOREG, durante el período electoral «debe modularse la libertad de información y de expresión de los medios de comunicación públicos para dar cumplimiento a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa».
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