El juez rechaza el recurso de Fiscalía General del Estado contra la orden que obliga a proteger frente al Covid-19

El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid reafirma la medida cautelar por la que debe proveer de equipos de protección al personal en servicios esenciales

La fiscal General, Dolores Delgado EFE

Isabel Vega

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El Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia contra el auto por el que impuso a ambos como medida cautelar la obligación de proveer de equipos individuales de protección frente al coronavirus a su personal en servicios esenciales.

La resolución, firmada por la juez sustituta María Sánchez Rivero y contra la que no cabe recurso, ratifica así en sus términos aquella decisión adoptada el pasado 25 de marzo e instada por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) , que reclamaba mascarillas, guantes y geles entre otras medidas de protección, para el colectivo apelando a la ley de prevención de riesgos laborales.

Fiscalía General del Estado recurrió la decisión alegando la «absoluta y patente falta de competencia objetiva» del Juzgado de lo Social para dictar medidas cautelares sobre un organismo que es de carácter constitucional y habida cuenta de que la repercusión de las mismas tendría carácter general. Consideraba que la competencia en todo caso sería de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y pedía la nulidad del auto de modo que quedasen sin efecto las medidas acordadas -suministrar la protección en 24 horas-.

Sin embargo, la juez que ha visto los recursos tanto de esta parte como de la Abogacía del Estado le quita la razón pues explica, que siguiendo al pie la ley reguladora de la Jurisdicción Social, corresponde a este juzgado entender del asunto.

Cita además que, en todo caso, « si el tribunal se considerara territorialmente incompetente, podrá, no obstante, cuando las circunstancias del caso lo aconsejaren, ordenar en prevención aquellas medidas cautelares que resulten más urgentes«, por lo que además de ser su jurisdicción, tendría competencia para ejercerla.

La juez explica que no obstante, el conflicto competencial habrá de resolverse en el procedimiento sobre el fondo del asunto, en resolución aparte, y no en esta fase separada que se refiere exclusivamente a las medidas cautelares.

«Se obliga a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las obligaciones y derechos inherentes a la misma. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno«, concluye la instructora, tras formar pieza separada y enviar lo actuado al procedimiento principal para analizar la competencia territorial.

El auto del 25 de marzo, cuya vigencia se ratifica, estimaba parcialmente la solicitud de la APIF y ordena «que se provea de forma inmediata, en el término de 24 horas, en todas las sedes judiciales, a los Fiscales, incluyendo al concreto demandante y funcionarios de las Oficinas Fiscales que deban realizar funciones presenciales durante la vigencia de la pandemia del COVID-19 de mascarillas, guantes, gel desinfectante, y gafas, si fuera posible«.

 

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