El juez ordena poner en libertad a Villarejo

Tendrá que comparecer todos los días en sede judicial, entregar el pasaporte y permanecer en el país

Villarejo, en una imagen de archivo cedida La España Inventada Ed.Indicios / Vídeo: El juez ordena poner en libertad al comisario Villarejo

Isabel Vega

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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional ha acordado este miércoles la puesta en libertad del comisario José Manuel Villarejo, que llevaba en prisión provisional desde el 5 de noviembre del año 2017, tras constatar que no será juzgado antes de que venza el plazo máximo de cuatro años que puede estar en preventiva. Saldrá hoy por su propio pie de la cárcel de Estremera en cuanto llegue el mandamiento del juzgado.

Tendrá no obstante, medidas cautelares, pues como recuerda el juez en el auto, Villarejo queda fuera de prisión por una cuestión de plazos pero el riesgo de fuga sigue presente . Entre otras cosas, por «la integración, cada vez más acreditada, de su círculo familiar más próximo en la organización criminal que dirige», la «facilidad acreditada en la investigación para trasladarse a distintos países, tanto dentro como fuera de Europa» o su ingente patrimonio fuera del país y su agenda de contactos.

Lo mismo en el caso del riesgo de reiteración delictiva, que García Castellón define como «cierto y elevado» así como «actual y permanente» y que tiene su máximo exponente en una de las últimas líneas de investigación abiertas, relativa al mercadeo que estaría organizando desde prisión con papeles clasificados recopilados en su época como comisario en activo, con el fin «lucrarse y de chantajear tanto a particulares como a las instituciones del Estado».

Por ello, le retira el pasaporte, le obliga a acudir todos los días a firmar ante el juzgado que corresponde a su domicilio en Boadilla del Monte (Madrid), así como a comunicar cualquier cambio de vivienda, al tiempo que le prohibe salir de España y para ello, le retira el pasaporte con apercibimiento, es decir, no puede hacerse uno nuevo.

«En el caso de incumplimiento de cualquiera de estas medidas, además de las responsabilidades penales que pudiera incurrir, podrá valorarse la modificación de la situación personal», advierte el instructor. Hasta el límite de cuatro años, al comisario le quedan ocho meses. Podría volver a ingresar en prisión provisional.

En el auto, el juez recuerda que a lo largo de todo este tiempo se ha mantenido a Villarejo en prisión provisional «en atención a las circunstancias concurrentes que evidenciaban un elevado riego de fuga y un evidente riesgo de reiteración delictiva, junto con un persistente riesgo de alteración o destrucción de fuentes de prueba».

Esperaban que el juicio fuese antes

Añade que para las tres primeras piezas por las que habrá de responder ante un tribunal, se mantenía igualmente la prisión preventiva «esencialmente por la cercanía de la fecha para el enjuiciamiento (...) dentro del plazo máximo legal de la prisión provisional prorrogada, que fenecería el día 3 de noviembre de 2021».

Sin embargo, esto no ha sido así. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, que es la que va a juzgar el asunto, fijó la fecha el 13 de diciembre y decretó, además, que Villarejo quedaba en libertad provisional para esos tres asuntos . Anticorrupción recurrió sin éxito y la resolución es firme: no será juzgado antes de rebasar el límite máximo de cuatro años en prisión preventiva ergo no cabe prorrogar esa situación en aras de garantizar que comparecerá. Quedaría libre antes igual.

«Cabe constatar que el estado actual de tramitación de la Pieza Principal del procedimiento y del resto de Piezas Separadas formadas hasta la fecha, que se encuentran en trámite de instrucción en este Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, no permite su inmediata conclusión, ni, en cualquier caso, su enjuiciamiento anterior a la fecha de expiración del plazo máximo legal de la prisión provisional prorrogada en la que se encuentra el investigado», resume el auto de García Castellón.

Tras repasar las condiciones que deben por ley mediar a la hora de decretar o mantener la prisión provisional, asume, en línea con lo expresado por la Fiscalía Anticorrupción que «el mantenimiento de una situación de carácter excepcional que afecta directamente al derecho a la libertad, concluye que cuando la medida cautelar ya no resulta materialmente idónea para garantizar la sujeción del investigado al procedimiento, pudiera convertirse en una pena anticipada y comprometer, en consecuencia, el derechos fundamental a la presunción de inocencia».

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