El juez descarta el «perdón tácito» de Bousselham a Pablo Iglesias y le ordena buscar otro abogado
Compara su situación con el derecho de las víctimas de violencia de género a no declarar contra el marido para evidenciar lo «insostenible» del argumentario de la Fiscalía
![Dina Bousselham y su abogada común con Iglesias, Marta Flor](https://s1.abcstatics.com/media/espana/2020/06/19/dinabousselhamjoseramonladra-U65443480135WdO-1248x698@abc.jpg)
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, descarta que, como decía la Fiscalía Anticorrupción, la exasesora del vicepresidente Pablo Iglesias, Dina Bousselham, haya expresado su «perdón» de forma «tácita» por los dos delitos que él hubiera podido cometer en la gestión de la tarjeta del móvil que le robaron. Aprecia que persiste un conflicto de interés insostenible entre ambos y ordena que ella se busque otro abogado.
En un auto firmado este viernes, el juez insiste en que siendo su obligación «tutelar la efectividad de los derechos de quienes acuden al proceso, cualquiera que sea su condición» se hace «necesario garantizar la pretensión de Dina Bousselham en el legítimo derecho a ejercer la acción penal y esclarecer el delito frente a una representación empeñada en limitar esta actuación» .
En este sentido, recuerda que al contrario de lo que afirmaba Fiscalía Anticorrupción, no hay «una inequívoca falta de voluntad» en ella para esclarecer los hechos, sino todo lo contrario: «la sustracción de la tarjeta y su suerte, ha sido (y sigue siendo) para la víctima, un elemento nuclear de su pretensión» y «ante ello, Dina Bousselham reclama de la Justicia una respuesta».
Se refiere en concreto a que fue ella «quien puso en marcha la actividad judicial desde el mismo momento que presentó su primera denuncia» por el robo. Después la amplió y llevó sus recursos hasta una resolución definitiva de la Audiencia Provincial de Madrid. En la Audiencia Nacional, compareció como víctima y ejerció la acusación y ha venido todo este tiempo impulsando diligencias.
«Pues bien, frente a esta contundente posición procesal mantenida, el Ministerio Público interpreta que Dina Bousselham ha puesto de relieve una inequívoca falta de voluntad por esclarecer los hechos. No se comparte esta conclusión, como tampoco que, de la actuación de Dina Bousselham se desprenda una tácita renuncia al ejercicio de la acción penal frente a Pablo Iglesias Turrión, y es precisamente en este punto donde el conflicto se revela insostenible», dice el instructor.
Conforme explica, la Fiscalía Anticorrupción «pone el foco de atención en las diferentes versiones de Dina Bousselham, en ocasiones contradictorias, y trata de inferir de ello una voluntad exculpatoria tácita respecto del Sr. Iglesias», pero en su opinión, « en ningún caso puede deducirse esta interpretación».
"No es coherente esgrimir voluntad implícita de dispensar"
«El perdón que se pretende sostener resultaría, algo así como defender el ejercicio de la dispensa del art. 416 de la LECRIM con el mantenimiento de una acusación particular», cita García Castellón. Se refiere a esta previsión que exime de declarar contra un familiar y que ha sido muy contestada en el caso de la violencia de género, pues la víctima guarda silencio siendo su testimonio vital para procesar al maltratador.
Para el juez, «si en un supuesto tan extremo como el referido no resulta coherente esgrimir una voluntad implícita de dispensa r por quien en el proceso se constituye como acusación particular, tampoco en este caso se aprecia oportuno en este momento , pretender una exculpación, frente a quien ni siquiera ha sido llamado al proceso como investigado», como es Iglesias.
Concluye así que «ante la presencia de un efectivo conflicto de intereses» entre las posiciones de Iglesias y Bousselham representadas hasta la fecha por la abogada de Podemos Marta Flor, la exasesora debe nombrar otro abogado de su confianza o, una vez sea firme este auto, «se procederá a la designación de representación letrada de oficio».
Noticias relacionadas