El juez del «Delcygate» rechaza que el PP ejerza como acusación en el caso sin querella ni fianza

Anula la decisión adoptada por otro instructor que les introdujo en el procedimiento cuando ya no era de su competencia

Isabel Vega

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El titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, ha rechazado la pretensión del PP de personarse como acusación popular o particular sin presentar ni querella ni fianza en la causa que investiga el tránsito de la vicepresidenta de Venezuela Delcy Rodríguez por el Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas el pasado mes de enero.

Se trata de un tema fundamentalmente técnico pero que obliga al PP a volver a pedir al juzgado entrar en las actuaciones. El problema estriba en que el primer juzgado que entendió del asunto les dio por personados cuando la causa ya no estaba bajo su competencia y ahora, el instructor revoca aquella decisión y pide a los «populares» los mismos requisitos que ha exigido a los otros dos querellantes, Vox y el Partido Laócrata, para poder formar parte de la causa, es decir, e star al tanto de lo que se investiga y proponer diligencias.

En concreto, en una resolución fechada el 6 de marzo y a la que ha tenido acceso ABC, el juez recuerda que el caso se abrió «precisamente por la denuncia del Partido Popular» en la que solicitó con urgencia la medida cautelar de preservación de las cintas de seguridad del aeropuerto que podrían atestiguar lo sucedido en la noche del 20 de enero, cuando Rodríguez aterrizó en Madrid, deambuló por las instalaciones, se alojó en una sala vip y se reunió con el ministro de Transportes, José Luis Ábalos.

Sin embargo, en aquella denuncia y petición de medidas cautelares ante el juzgado que estaba en funciones de guardia en Madrid «el Partido Popular en modo alguno formula solicitud de personación en la causa». Pese a ello, el Juzgado de Instrucción número 47, que asumió la denuncia por los mismos hechos del Partido Laócrata y que después, remitió todas las actuaciones al Juzgado 31, aceptó que formase parte del procedimiento «sin formular querella y sin prestación de fianza».

El problema, conforme explica en el auto Serrano-Arnal, es que la decisión se adoptó el 24 de febrero, es decir, cuando el asunto ya no era de su competencia , pues que se había inhibido en su favor tres días antes. Entiende por eso que no cabe acogerla «al no tratarse de un acto de instrucción y carecer de la urgencia prevenida en dicho precepto».

Mientras, Vox y los laócratas se encuentran en el trámite de formalizar su acceso a las actuaciones. Tras analizar las cuentas de ambos partidos, el juez ha fijado para los primeros una fianza de 20.000 euros y para los segundos, de 5.000 ; en un cálculo que se hace en proporción a las capacidades económicas de las partes, según explican en fuentes jurídicas.

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