El juez de Madrid ve probado que Delcy Rodríguez ni entró en España ni quiso hacerlo

Advierte de que el delito de prevaricación es para conductas más graves que no se dan en este caso

El Supremo aún no se ha pronunciado sobre si abre causa contra Ábalos por el «Delcygate»

La vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez EFE

Isabel Vega

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El titular del juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, que ha archivado las actuaciones contra funcionarios del aeropuerto de Barajas y un asesor del ministro de Fomento, José Luis Ábalos, por el llamado «Delcygate», ha adoptado esta decisión tras dar por acreditado que la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez no entró en España en la noche del 20 de enero y tampoco manifestó su voluntad de hacerlo, dado que permaneció en una zona de tránsito del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas.

En un auto al que ha tenido acceso ABC, el juez razona que «no consta indicio alguno de que intentase acceder a territorio nacional», lo que habría conllevado la obligación de las autoridades españolas de impedírselo habida cuenta de que tiene vetada la entrada al territorio europeo (espacio Schengen).

« En ningún momento accedió al puesto de control para cumplir los requisitos , no dándose, por tanto, los supuestos de entrada y mucho menos, tránsito, que requiere la norma comunitaria dictada respecto a la citada mandataria de la República de Venezuela», expone.

Incide además en que esa misma normativa recoge «la expresión de la intención y voluntad de entrar de forma consciente y querida en el territorio español y/o transitar por él, algo que no se puede deducir del mero tránsito por las zonas de conexión de vuelos de un aeropuerto, aunque se hubiere producido una desviación en la ruta seguida y traspasado escasos metros el territorio Shcengen, alojándose, en su caso, en estancias al efecto dispuestas para la espera del vuelo de enlace a destino».

La conclusión es que si ella no entró ni intentó hacerlo -«ausencia de indicios de transgresión de la prohibición de entrada en territorio Schengen»-, ellos no tuvieron que impedírselo, así que su mera observancia de que ella bajaba de un avión y deambulaba por el aeropuerto no pudo ser un delito.

El instructor añade que «no todo incumplimiento de índole administrativa supone per se la existencia de un delito de prevaricación» ya que el derecho penal debe dejarse « para los supuestos cuya gravedad sea evidente , es decir, cuando la resolución o la actuación de hecho se hagan de forma consciente y con el objeto de vulnerar la legalidad para hacer prevalecer la ilícita voluntad del funcionario actuante». « Nada de eso ha ocurrido en los hechos por los que se han incoado estas diligencias previas», concluye.

En el caso particular del asesor de Ábalos, Koldo García , no es un funcionario público por lo que de los delitos que señalaba contra él Vox, cuya querella desencadenó la causa, sólo podría ser un sujeto pasivo de uno de desobediencia.

El juez dice que «no consta» que desplegase «actuación distinta a formar parte de la comitiva del ministro de Fomento» y especifica que «la supuesta negativa a identificarse ante un vigilante jurado de servicio» que apuntaba Vox no puede «constituir tal infracción penal», pues ni siquiera consta que ese vigilante estuviese bajo instrucciones directas de cuerpos de seguridad del Estado que le confiriesen así carácter de agente de la autoridad.

Acuerda así el sobreseimiento, en línea con la postura expresada por la Fiscalía, que en el Tribunal Supremo, donde debe dilucidarse aún si se abre causa contra Ábalos, que está aforado, por los mismos hechos. El Ministerio Público se ha expresado en el mismo sentido. No ve delito en que el ministro se reuniese con Rodríguez aquella noche en el aeropuerto madrileño.

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