La juez archiva la querella por acoso sexual contra el abogado purgado de Podemos

No ve indicios de delito en José Manuel Calvente, quien antes de serr despedido denunció la relación de la letrada Marta Flor con el fiscal del caso Dina

El vicepresidente segundo del Gobienro y líder de Podemos, Pablo Iglesias

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La titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, ha archivado la causa abierta contra el abogado purgado de Podemos, José Manuel Calvente, por presunto acoso sexual , acoso laboral, hostigamiento, coacciones y lesiones.

La magistrada ha acordado el sobreseimiento provisional al no apreciar indicios de delito del exletrado de la formación de Pablo Iglesias. La querella por presunto acoso sexual fue presentada por su excompañera del equipo jurídico de Podemos y letrada del caso Dina, Marta Flor, por cuyos vínculos con el fiscal Ignacio Stampa se han abierto diligencias de investigación contra él por presunta revelación de secretos.

La Fiscalía de Madrid ya solicitó la semana pasada a la instructora el archivo de la causa. El auto de la juez puede ser recurrido en reforma, ante el propio órgano judicial.

Calvente siempre ha mantenido que este procedimiento fue una venganza contra él por haber alertado de la relación de Marta Flor con el representante del Ministerio Público poco antes de ser despedido a finales del pasado año.

En el auto notificado este miércole, la juez no ve “acreditado el delito de acoso sexual ante la falta de evidencia de favor sexual alguna, ni ninguna situación objetiva intimidante, hostil o vejatoria hacia la querellante por parte del querellado”.

“La relación de amistad y confianza entre querellante y querellado –explica el auto- fue consentida y compartida por ambas partes hasta febrero de 2019, tal como reflejan los mensajes aportados por la propia querellante, quien reconoce dicha amistad hasta el 22 de febrero, fecha en que manifiesta con claridad que solo quiere una relación profesional”. A su juicio, “la proposición ‘decente’ de pasar juntos un fin de semana carece de la entidad e intensidad típica" legalmente exigida. A partir de dicha fecha ya no hay relación y el contacto es prácticamente inexistente a partir de marzo de 2019, "como reconoce la propia querellante”.

La magistrada también considera que “los hechos denunciados tampoco son constitutivos de un delito de acoso laboral, ya que no hay relación de superioridad laboral. El querellado es un mero coordinador del equipo legal, con el fin de racionalizar y distribuir el trabajo entre los miembros del equipo, sujeto a la aprobación, visto bueno e instrucciones de la responsable del equipo como bien reconoce la querellante. Además, “no se han acreditado actos hostiles ni humillantes, sino graves desavenencias personales que trascendieron al ámbito laboral del equipo legal de la formación política y que causaron una importante preocupación a la responsable del equipo. De alguna manera, continúa el auto, este conflicto no fue resuelto adecuadamente y culminó con la desaparición del equipo existente a la sazón, por cuanto el querellado y otra letrada fueron despedidos, y se han interpuesto denuncias o querellas cruzadas en vía judicial, denuncias ante la Agencia española de Protección de datos etc., reflejo de discrepancias personales, profesionales, y quizás también de una lucha de poder interna, que transciende al propio conflicto entre las partes de este procedimiento. De los resultados de dicho enfrentamiento dan buena cuenta los medios de comunicación”.

Además, “los hechos objeto de la querella no son constitutivos de un delito de hostigamiento. No se ha acreditado que se haya alterado gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la querellante. Como ya se ha expuesto hasta finales de 2018, incluso durante el mes de enero de 2019, querellante y querellado mantuvieron una relación personal, de cercanía, amistad y confianza consentida y apreciada por la querellante, como bien manifestaba en sus mensajes de gratitud y relato de intimidades al querellante. Más bien al contrario, el querellado era su apoyo en momentos difíciles, y así se lo reconocía”.

“Tampoco son constitutivos de un delito de coacciones. No consta ninguna conducta violenta o intimidatoria del querellado para obligar, impedir o compeler a la querellante a realizar algo no querido por ella. No ha habido, o no se ha acreditado, ni violencia física ni intimidación verbal”.

“Finalmente, no son constitutivos tampoco de un delito de lesiones del art. 147. 1 del CP. No se ha acreditado ningún tratamiento médico – plan de curación pautado por un médico – a la querellante, no integrando este concepto jurídico el tratamiento psicológico. Además, no existe relación de causalidad entre sus alegadas bajas médicas en octubre y diciembre de 2019 y una actuación del querellado, siendo más propias de la situación de conflicto extremo al que se había llegado dentro de la organización de Podemos, en relación al equipo legal, y que afectaba de forma directa a la querellante, por su protagonismo en este conflicto, querido o impuesto por la organización, tal como se refleja en la toma de posiciones de la nueva directiva del equipo legal y en el despido de dos miembros del equipo, entre ellos el querellado, con apoyo en gran medida en los datos y valoraciones aportados por la querellante”.

Ratificación de la denuncia contra Podemos

Precisamente este miércoles Calvente ha sido citado para ratificar su denuncia ante un juez de Madrid por delitos de financiación ilegal, blanqueo de capitales, administración desleal y revelación de secretos. El abogado iba a hacer este trámite por videoconferencia desde Cataluña, según pudo saber ABC de fuentes jurídicas.

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