La juez archiva el 8-M pero insiste en que hubo peligro para la población

Dicta sobreseimiento provisional porque el delegado del Gobierno no tuvo un «conocimiento cierto» del mismo y por tanto no prevaricó

El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco EFE

madrid

No basta con un «conocimiento popular» sobre la existencia del coronavirus para ponderar adecuadamente el derecho de manifestación frente a la salud pública. Medir ambos bienes en una balanza y decidir en favor de uno de ellos requiere de un «conocimiento cierto, objetivo y técnico» del peligro de propagación del virus que entraña una aglomeración. Y el delegado del Gobierno, José Manuel Franco, no tenía esa información; ninguna institución se la dio y tampoco consta que él la pidiera, de modo que cuando mantuvo una «inactividad» absoluta mientras en su departamento se iban permitiendo movilizaciones como la del Día de la Mujer en la primera quincena de marzo, no prevaricó . No pudo haber una decisión «a sabiendas» si nada sabía.

Es la conclusión a la que ha llegado la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de madrid, Carmen Rodríguez-Medel, que venía investigando al delegado del Gobierno por todas las protestas, pero en especial, por la del 8-M, desde el pasado 23 de marzo, cuando admitió a trámite una denuncia por prevaricación.

Ayer, como avanzó ABC, acordó el sobreseimiento provisional d e este asunto porque ni en los dos atestados de la Guardia Civil ni en los dos informes forenses que ha recopilado, como tampoco en las declaraciones del imputado y 17 testigos ha encontrado indicios suficientes de que cometiese tal delito por acción u omisión. A lo largo de 51 páginas defendía ayer la magistrada su labor investigadora, contestada con dureza por la Abogacía del Estado en defensa de Franco y también por la Fiscalía, que señalaban incluso su falta de «habilitación legal» para seguir adelante con un asunto no urgente en pleno estado de alarma. «Ha sido necesario realizar esta instrucción para sacar conclusiones», zanjaba Rodríguez-Medel, tras conceder que desde un inicio la imputación le produjo «dudas de diversa consideración» que debían aclararse.

La «inactividad» de Franco

Con todo, aunque exime de responsabilidad penal a Franco por esa falta de conocimiento, es crítica con la gestión. La juez deja negro sobre blanco que las manifestaciones «incrementaron el peligro de contagio y por ello fueron un riesgo cierto y seguro para la salud pública». «Es cierto y seguro que de haberse evitado dichas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad», concluye, en línea con el forense.

Pinta asimismo una Delegación del Gobierno «infradotada» donde no consta que el funcionariado tuviese «especial diligencia» a la hora de informarse sobre los riesgos del Covid-19, y en la que «siguen un proceso muy automatizado que no se adecua a a la importancia de la materia que se ventila».

De igual modo, cuestiona el rol del propio Franco, pues siendo consciente de sus competencias como «garante» del orden público en Madrid, «no consta» que «velara por los derechos y libertades de los ciudadanos ponderando el riesgo para la salud pública que conllevaba la aglutinación de personas ante la gravísima situación sanitaria». Y lo dice, porque «ni prohibió ninguna concentración/manifestación ni adoptó medida alguna de prevención», como haber impuesto la distancia social a los convocantes. Destaca que esta «inactividad» se produjo antes del 8-M y hasta después del estado de alarma, porque sólo se empezaron a prohibir este tipo de eventos a partir del día 16. Si bien considera acreditado que por «la vía de hecho», desde el día 11 se estuvieron haciendo llamadas a los convocantes para avisar de los riesgos, llamadas, por cierto, en las que no ve que hubiese presiones.

«No es muy lógico»

Además, entiende que no deja de ser «llamativo» que «determinada información» sobre la pandemia emitida por el Ministerio de Sanidad «no llegara» a Franco, dada su posición orgánica. «No resulta muy lógico», apostilla sobre este asunto. Rodríguez-Medel, que ha rechazado cuantas peticiones le han llegado de ampliar la imputación al director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias, Fernando Simón, añade que «si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento», centrado exclusivamente en el delegado.

La instructora, no obstante, no ha cerrado la puerta del todo. Acuerda la fórmula del sobreseimiento provisional , que permite retomar las actuaciones si aparecen hechos relevantes y lo hace antes de que se pronuncie la Audiencia Provincial, donde la Abogacía y la Fiscalía han recurrido tanto el primer auto con el que abrió la causa como el último, en el que se negó a cerrarla.

Entretanto, fueron variados los intentos de ejercer la acusación en el procedimiento -empezando por el denunciante, un supuesto abogado que no estaba ni colegiado- pero sólo dos cumplieron los trámites: la Asociación de Usuarios y Consumidores José María Mena, que lleva la batuta, y la Unión de Oficiales de la Guardia Civil. Ambas entidades respondieron ayer al auto anunciando que recurrirán. No comparten el fondo y lo ven precipitado.

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