El juez archiva la causa por extorsión contra Tamayo y Bernad en Vigo
Considera que sus actuaciones no cuentan con la «intensidad suficiente» como para considerarse propias de la violencia o intimidación del delito de extorsión
El titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Vigo ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa que seguía, entre otros, contra el exdiputado madrileño Eduardo Tamayo y el secretario general de Manos Limpias Miguel Bernad y un periodista , al considerar que sus actos «no cuentan con la intensidad suficiente para integrar el elemento de la violencia o intimidación exigidos por el tipo de la extorsión» por el que habían sido imputados.
Ambos fueron señalados por la Guardia Civil a resultas de una operación que venía a desarticular un supuesto grupo organizado e integrado por seis individuos que, a caballo entre Vigo y Madrid, habría intentado extorsionar a un empresario pesquero de Galicia solicitando 400.000 euros como pago por una deuda no reconocida.
Conforme resume el auto del juez, ese supuesto «entramado criminal» que investigaba estaba integrado por quienes fueran socios de la víctima en diferentes empresas. De acuerdo a las pesquisas preliminares, esos antiguos socios habían contado con uno de los implicados como intermediario con un periodista.
El objetivo era exigir al empresario «la entrega de determinadas cantidades de dinero con la finalidad de evitar la publicación de determinadas informaciones falsas en detrimento de su prestigio profesional y personal, al relacionarlo con ficticios negocios fraudulentos en Guinea , en los que se afirmaría la implicación de conocidos personajes de la vida política de la ciudad de Vigo».
Descarta la connivencia
«Sin perjuicio de que la conducta descrita en abstracto pudiera integrar el delito de extorsión (...) el contenido del completo atestado policial que recoge la versión de todos los actores del procedimiento (sin que se adivinen otras que pudieran conducir al esclarecimiento de los hechos), no permite colegir la connivencia entre los denunciados para la consecución de la finalidad de extorsionar al denunciante», concluye el instructor.
Expone además que los comportamientos de los distintos investigados, «aisladamente considerados, no cuentan con la intensidad suficiente para integrar el elemento de la violencia o intimidación exigidos por el tipo de la extorsión».
«Ni del contenido de los mensajes enviados en reclamación de la deuda '...si no pagas, tú si que sabrás de mi de forma implacable' ; ni de las llamadas formuladas por el periodista, ni del cruce de conversaciones (con otro de los implicados) en las que invita a llegar a un acuerdo, pueden desprenderse indicios sólidos de criminalidad que pudieran justificar la prosecución del procedimiento», asegura.
Para el juez, cabe los argumentos exculpatorios «expuestos por los denunciados en sus respectivas declaraciones», a saber: En la petición de la deuda «no se puede descartar el recurso a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico en reclamación de las legítimas expectativas» , las llamadas del periodista se dan «en el contexto de un trabajo de periodismo de investigación» y la invitación a llegar a un acuerdo se entiende como «consejo prestado a una persona de su confianza». Archiva la causa para todos los denunciados.