La juez archiva la causa contra el marido de Aguirre al no ver delito en la venta del Goya

El auto descarta ánimo alguno de engaño u ocultación en la transmisión del cuadro, donado a Fernando Ramírez de Haro y Valdés, a una fundación de Villar Mir

La expresidenta de Madrid Esperanza Aguirre EFE

Isabel Vega

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La titular del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, Concepción Jerez, ha puesto punto y final a la querella que había impulsado el cuñado de la expresidenta de Madrid Esperanza Aguirre contra su marido, Fernando Ramírez de Haro y Valdés, y ella misma por la venta de un cuadro de Goya de la que no se benefició. En un auto al que tuvo acceso ABC, concluye que «los hechos no son constitutivos de infracción penal» y archiva las actuaciones.

El cuñado de Aguirre, Iñigo Ramírez de Haro y Valdés, se querelló contra su propio hermano y luego amplió a ella la iniciativa por entender que le habían engañado para que consintiese la venta de un cuadro de Francisco de Goya tasado entre 7 y 8 millones de euros por Sotheby's en 2012. El engaño habría consistido en hacerle creer que la venta engrosaría la herencia indivisa del padre, Ignacio Ramírez de Haro, Conde de Bornos, y así, sería a repartir a partes iguales.

Afirmaba que, por el contrario su hermano «ya tenía la intención de atribuirse por medios ilícitos la capacidad de disposición sobre el cuadro de Goya y lucrarse con su venta», ideando un plan de manera que « con abuso de sus relaciones personales » se burlasen las normas del patrimonio artístico nacional. La querella se dirigía también contra el notario que firmó la venta y contra el comprador, Don Juan Miguel Villar Mir y grupo Villar Mir S.A.

La juez, tras escuchar a los querellados y recabar documentación pública y privada relativa al asunto, apunta que el cuñado de Aguirre incurrió en varias «contradicciones», como por ejemplo, que cuando se redactó el testamento ni siquiera eran conocedores al cien por cien de que el cuadro era efectivamente de Francisco de Goya. Así constaba en el documento que el albacea de la herencia presentó con la relación de bienes en marzo de 2011 a la Administración y que estaba firmado por toda la familia.

Descarta plan preconcebido alguno

«No existe ningún motivo para dudar de la veracidad de las afirmaciones que se realizan, teniendo en cuenta que en la fecha indicada aun no estaba confirmado que el cuadro pertenecía a Goya , lo cual es incompatible con el inicio de la trama o plan elaborado por el querellado, según afirma el querellante«, señala la juez.

No es la única discrepancia. Consta igualmente una escritura en la que se hace constar que el marido de Aguirre recibió el cuadro de su difunto padre en concepto de donación con la conformidad de la madre y la hermana. « Haciendo constar además que aquella manifiesta que el difunto esposo consultó a cada uno de sus hijos sobre la donación realizada a Fernando sin que pusieran objeción alguna».

«Las contradicciones del querellante se confirman de forma muy llamativa con la «escritura de ratificación», en la que se hace constar con posterioridad a conocer que el cuadro pertenecía a Goya y con posterioridad a la venta del mismo, que el querellante don Iñigo Ramírez de Haro comparece ante el notario (...) y ratifica las escrituras «, dice el auto, en relación a la donación del cuadro a su hermano.

La participación de Aguirre, "carente de fundamento"

En cuanto a Esperanza Aguirre, para la juez «la afirmación de su participación en la trama resulta carente de todo fundamento«. »El querellante utiliza el argumento del cargo que tenia Doña Esperanza y las competencias legislativas, en cuanto a decretos legislativos, del órgano de gobierno de la Comunidad de Madrid. Este argumento resulta incompatible con la necesaria tramitación que requiere toda norma, y la previa delegación que se exige en materia de decretos legislativos«, añade.

Por último, destaca que «ni Fernando Ramírez de Haro Valdés ni el adquirente de la citada obra, Fondo cultural Villar Mir S.L. han ocultado la existencia de la misma, ni de su transmisión, a los organismos públicos competentes».

«De la documental aportada, de la declaración del querellante y de la declaración del experto en arte de la entidad Sothebys podemos afirmar que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal», concluye la juez, que archiva así el asunto.

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