El juez aplaza la declaración de Corinna Larsen al 28 de septiembre y la convoca de forma presencial

Expone que su defensa no ha alegado razones de orden público o seguridad que justifiquen que no se desplace a España

Corinna Larsen, en una imagen de archivo ABC

Isabel Vega

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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional ha aplazado del 8 al 28 de septiembre la declaración como investigada por un presunto delito de cohecho de la exímante de Don Juan Carlos Corinna Larssen, que ha sido convocada de forma presencial ante la ausencia de argumentos por su parte que justifiquen una declaración por videoconferencia desde Londres, como era su deseo, en el caso Villarejo.

En un auto al que ha tenido acceso ABC, el juez atiende a la petición de aplazamiento de la defensa de Larsen y le concede 20 días más para que pueda «estudiar el procedimiento en condiciones que permitan el pleno ejercicio de su derecho de defensa constitucionalmente reconocido».

No obstante, en la decisión también han pesado las «dificultades en la tramitación de la solicitud de cooperación» internacional que había que librar para que ella declarase, como estaba previsto, por videoconferencia desde Reino Unido.

El juez adoptó convocarla telemáticamente por providencia el pasado mes de julio. Sin embargo, han cambiado las tornas, pues el escrito presentado por la defensa de Larsen en España pedía que esa videoconferencia se celebrase en el despacho de abogados de la empresaria en Londres y ahora el juez responde a las dos cuestiones: no ve justificado ni que se haga en esas condiciones ni que tenga lugar fuera de España.

En concreto, García Castellón considera que la investigada «no identifica motivos sustanciales que, desde la utilidad para la causa, justifiquen» esa pretensión. «No se razona qué interés de utilidad o conveniencia para la causa puede presentar la declaración en los términos expuestos («su despacho de abogados en Londres»), razona el auto, que incide en que en no queda claro de qué modo «se puede dar fe alguna de la efectiva identidad» de Larsen o de los letrados, intérpretes y demás personas que estén a su alrededor si se celebra en un despacho y no en un espacio oficial.

Incide en este sentido en que en su petición,«no se ponen de manifiesto» tampoco «motivos de seguridad, orden público o interés general, que pudieran justificar que la Sra. Larsen no se desplace a territorio de España para declarar como investigada» y si bien la decisión se adopta en espera de que alegue, como podría hacer, razones de salud pública vinculadas a la pandemia de coronavirus, acuerda de momento citarla como investigada el 28 de septiembre a las 11 de la mañana de forma presencial.

«Queda siempre a salvo la posibilidad que la investigada pudiera alegar razones de salud u otras de orden público para justificar los peligros inherentes al desplazamiento a la sede del órgano judicial. En ese ese caso, de cursarse la petición, se valoraría la oportunidad de la realización de la declaración por medio de videoconferencia», señala el auto.

No obstante, se haría «en condiciones que permitan garantizar la salvaguarda del derecho de defensa, en todo caso, en lugar distinto al despacho de abogados de la investigada (como pudiera ser, por ejemplo, en la Embajada de España en el Reino Unido, y en presencia del Magistrado Instructor)».

La reapertura de «Carol»

El pasado mes de julio, García Castellón acordó la reapertura de la «pieza Carol» del caso Villarejo que se seguía por los audios grabados por el comisario en los que Larsen afirmaba, entre otras cosas, que Don Juan Carlos tenía fondos ocultos y testaferros en el extranjero. Esta línea de investigación fue archivada en septiembre de 2018 por falta de pruebas, pero el juez ha decidido retomarla ante el «hallazgo» de nuevos audios que sitúan a Corinna Larsen como cliente de los servicios de espionaje que prestaban las empresas de José Manuel Villarejo.

La ha citado como investigada por cohecho, en una imputación que ambos han rebatido en sendos recursos en los que se cuestiona la competencia del instructor para entender del asunto y hacerlo en una pieza con la que las nuevas cintas no guardarían relación. En el caso del comisario, además, se alega que él ya estaba jubilado cuando grabó los audios, ergo no se habría producido por ninguna de las partes el delito de cohecho.

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