El juez absuelve al acusado de acosar a los hijos de Irene Montero y Pablo Iglesias

Considera que en todo caso, la perjudicada habría sido la niñera, aunque también descarta el delito en su caso

Irene Montero y Pablo Iglesias a su llegada al juicio el pasado 9 de febrero EP / Vídeo: El juez absuelve a un periodista del delito de acoso a los hijos de Montero e Iglesias - EP

S. E.

El titular del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, David Mamán, ha absuelto al periodista acusado de acosar a los hijos de la ministra de Igualdad, Irene Montero, y el exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias al apreciar, por un lado, que la perjudicada habría sido en todo caso la niñera y sobre ella, descartar indicios de delito.

La sentencia, notificada este miércoles, es fruto del juicio que se celebró el 9 de febrero por hechos ocurridos a finales de 2019, cuando según concluye la sentencia, el periodista, de Okdiario, pretendía «iniciar una investigación sobre las condiciones en las que desarrolla la actividad profesional la cuidadora» a la que dejaban sus hijos Montero e Iglesias así como «su relación» con ellos.

Tal y como se da por probado en la sentencia, se acercó en varias ocasiones a la casa donde la cuidadora se hacía cargo de los niños y trató de contactar con ella sin éxito llamando al telefonillo, a la puerta y a su móvil. La Fiscalía pedía para él un año de cárcel.

Sin embargo, el juez ha llegado a la conclusión de que «l a actuación del acusado no constituyó un delito , pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores».

«Decidieron por ella»

La resolución, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, plantea no obstante un problema de legitimidad, pues tras repasar los hechos el juez concluye que en todo caso, la perjudicada habría sido la cuidadora y no los niños. «Esta última fue la única agraviada, es decir la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación inconsentidos del acusado y por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal» , dice la resolución. Y concluye: «La interposición de la querella de los Sres. Iglesias y Montero sin embargo privó a la perjudicada de esta facultad pues ellos decidieron por ella.

Con todo, la sentencia señala que si la cuidadora, que no atendió a las llamadas, «hubiese hablado con el acusado, y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier información, a aceptar cualquier acercamiento o a recibir cualquier llamada, cualquier acto posterior del acusado hubiese carecido de coartada o de justificación de carácter profesional».

«Al no haberse hecho así no es posible deducir que todos los actos que realizó el acusado, como acercarse a la casa de una persona o hacer actos de vigilancia o realizarle llamadas de teléfono fuesen actos ilegítimos excesivos y ajenos al ámbito de cualquier periodista, que pretende efectuar su labor para contrastar una información, como ha sostenido el acusado en todo momento para justificar sus actos, que en último término estarían amparados en el derecho a la libertad de información reconocido en la Constitución», concluye.

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