Tribunales

Lo que los jueces no pueden hacer

Yllanes, el nuevo fichaje de Podemos en Baleares no es el primer juez que se suma al fenómeno de las puertas gitarorias. La ley del Poder Judicial establece solo un puñado de incompatibilidades y prohibiciones para un colectivo en el que debe primar la apariencia de imparcialidad

Juan Pedro Yllanes, magistrado de la Audiencia de Palma y candidato de Podemos en Baleares

N. VILLANUEVA

Juan Pedro Yllanes, el magistrado que encabezará el 20-D la lista de Podemos por Baleares, es un claro ejemplo del fenómeno de las puertas giratorias con el que partidos como Ciudadanos quieren acabar. El juez que iba a formar parte del Tribunal que juzgará a la Infanta el próximo mes de enero solicitó el viernes pasado al Consejo General del Poder Judicial su excedencia voluntaria para poder concurrir a estos comicios. Pocas dudas hay de que si el día de mañana Yllanes decidiera volver a la actividad jurisdiccional estaría en el punto de mira de una sociedad que valora la apariencia de imparcialidad. Y podrá hacerlo, como antes que él lo han hecho decenas de compañeros.

Los ciudadanos ya están acostumbrados a un trasiego justicia-política, política-justicia, que lejos de establecer un paréntesis en la actividad del juez que se mete a político, encima le premia: Hace apenas dos años se reformó el sistema, bajo la excusa de «mejoras técnicas», para facilitar todavía más lo que ya se conoce como «revolving door»: los años en que un juez ha estado ocupando un puesto político se computan como antigüedad efectiva , lo que los demás miembros de la carrera no acaban de ver con buenos ojos.

Estar en activo no es la única prohibición o incompatibilidad que rige en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El cargo de juez o magistrado es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función ajena a la del Poder Judicial; con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado , comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de ellos; con los empleos o cargos retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, comunidades autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras. También con empleos de toda clase en los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional ; con toda profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella; con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría o con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

La Ley del Poder Judicial también considera incompatible con la judicatura el ejercicio de toda actividad mercantil y con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

El legislador también ha tenido en cuenta los posibles vínculos afectivos entre miembros de este colectivo o de estos con otros profesionales de la Administración de Justicia. Así, no podrán formar parte de la misma sala de justicia, la misma Sala de Gobierno, Audiencia o Tribunal Superior de Justicia que ellos ni podrán intervenir en la resolución de recursos y en órganos donde ejerzan como abogado o procurador determinados familiares.

Prohibiciones

Junto con las incompatibilidades, la ley establece una serie de prohibiciones para los jueces y magistrados: no podrán dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicas o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial. Tampoco tomar parte en las elecciones legislativas o locales más allá de emitir su voto personal.

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