Interior contesta a la Audiencia Nacional que no ha dictado ninguna orden sobre repatriación de menores
Solicita la inadmisión del recurso porque no hay acto administrativo que pueda ser recurrido, la Sala no es competente y además, las devoluciones están paradas en Ceuta
El Ministerio del Interior ha contestado a la Audiencia Nacional que «no existe acto o instrucción» sobre la repatriación a Marruecos de los menores acogidos en Ceuta «que pueda ser recurrido» pues lo único que ha mediado es una carta de la Secretaría de Estado de Seguridad en respuesta a un requerimiento previo de Ceuta «rogando que procediera a efectuar el retorno» de los niños y adolescentes. Pide la inadmisión del recurso.
El escrito, al que ha tenido acceso ABC, lo firma el secretario de Estado, Rafael Pérez y responde a la petición de información que elevó ayer la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en un trámite previo a dirimir el destino de un recurso presentado por la Red de Inmigración y Apoyo al Refugiado.
Pedía la nulidad de la orden de Interior que puso en marcha las repatraciones, una carta remitida a las autoridades de Ceuta el 10 de agosto que dio el pistoletazo de salida al proceso , y así, la suspensión del plan. Como el demandante adjuntaba una copia de aquella carta, el primer paso de la Audiencia Nacional fue requerir a Interior que aportase el original y le dio 24 horas para hacerlo.
Sin embargo, en su respuesta la Secretaría de Estado además de la carta, presenta una serie de alegaciones para promover que el recurso de la entidad sea inadmitido. La primera, de carácter administrativo: lo que se está recurriendo es una comunicación, que no una instrucción o una orden ministerial, pues no las hay . Quedaría así, en su opinión, fuera del ámbito de actuación de la Audiencia Nacional.
«En realidad, el recurso ante la Sala se interpone contra el acuerdo por el que ordena el retorno de los menores, que no ha sido dictado por el Ministerio del Interior. Por ello, la Sala de la Audiencia Nacional no sería competente para conocer del recurso. No se trata de un acto dictado por un Ministro o Secretario de Estado», argumenta.
Su punto de partida es que esa carta es una respuesta a una resolución previa del Gobierno de Ceuta, que «ha venido solicitando la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos» de 2007 sobre repatriación de menores no acompañados.
« No existe acto o instrucción del Ministerio del Interior que pueda ser recurrido ante la Sala a la que nos dirigimo s. El escrito cuya copia se solicita se limita a poner de manifiesto que el Ministerio del Interior ruega se proceda a efectuar el retorno de los menores respetando sus intereses o derechos», razona la Secretaría de Estado. «En consecuencia -añade-, al no existir actividad administrativa impugnable por parte del Ministerio del Interior, procede la inadmisión del recurso».
La inexistencia de actividad administrativa es precisamente lo que ha suscitado las críticas de la Fiscalía de Menores, que en sus escritos apoyando la paralización de la repatriación de dos grupos de niños y adolescentes a Marruecos reprochó que Interior había fundamentado esa decisión en un mero oficio «sin firma» , sin haber incoado ni un solo expediente o haber dictado una sola resolución. Fueron los mismos argumentos que utilizó el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ceuta para frenar la expulsión de nueve menores.
Sobre esto, la alegación de Interior añade que en cualquier caso, el asunto está ya judicializado en Ceuta y recuerda ese auto del pasado lunes que además de suspender cautelarmente la repatriación de los nueve afectados, abrió un plazo de 72 horas para que la Delegación del Gobierno presente sus alegaciones.
Interior ha asumido la resolución como una paralización general del proceso y por acuerdo con Ceuta, las entregas están suspendidas en tanto el juez estudie y resuelva esas alegaciones. Entiende así Interior que «la medida cautelar» solicitada por la Red de Inmigración a la Audiencia Nacional «carece de sentido y eficacia» y pide por ello que se inadmita.