Interior avanza preparativos para un escenario de cierre de carreteras

El ministerio asegura que «por ahora no se va a producir», pero regula «por si acaso»

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Las carreteras de acceso a Málaga, completamente vacías el pasado domingo EFE

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El Gobierno trabaja en un eventual escenario de cierre de carreteras para contener la expansión del coronavirus, como lo demuestra la orden publicada ayer que precisa y amplía otra del 20 de marzo que enumeraba qué tipo de vehículos estarían autorizados a transitar en caso de restricciones a la circulación, entre los que figuran los coches fúnebres. Los cortes al tráfico están previstos en el real decreto de medidas contra la pandemia como una competencia del Ministerio del Interior y ya se han habilitado por motivos de salud pública para sellar perimetralmente Igualada (Barcelona) y otros dos municipios colindantes, cuyas autoridades acaban de pedir al juez y al Ejecutivo un confinamiento aún más duro. Cuenta 63,1 muertos por cada cien mil habitantes, cuando en el conjunto de España es de 7,4 y en Madrid de 27,9. En Lombardía son 41,6 por cada 100.000.

Transporte de prensa

«El cierre de carreteras, por ahora, no se va a producir» , subrayaron fuentes de Interior, que negaron que se esté pensando en practicar embolsamientos para aislar ciudades similares a la de Igualada en otras zonas de España. Añadieron que se están haciendo previsiones «por si acaso, pero -reiteraron- no parece que vaya a suceder».

La orden, que entró en vigor ayer jueves, determina que quedarán fuera de cualquier tipo de limitación a la circulación los vehículos vinculados a servicios esenciales, fundamentalmente los sanitarios y los de los Cuerpos de Seguridad, aunque hay omisiones llamativas, como las que afectan al transporte de prensa desde las rotativas a los kioskos, abiertos en esta crisis como establecimientos básicos.

El Gobierno se sobrepone a esta situación y en un párrafo indica que siempre se podrá permitir el paso a vehículos, no expresamente especificados en la orden , que «contribuyan a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población» cuando así lo consideren «los agentes encargados del control y disciplina del tráfico», por lo que quedaría a su discreccionalidad.

Este segundo texto sobre los vehículos que quedarían fuera de restricciones circulatorias añade «los utilizados por empresas de seguridad privada», «los de fabricación y distribución de productos de limpieza» y, expresamente, los de «transporte sanitario, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Protección Civil y salvamento» , que curiosamente no figuraban en la primera orden de 20 de marzo que reguló esta materia. La explicación del Ministerio del Interior es que el propio real decreto de estado de alarma ya señalaba que, en ningún caso, quedarían afectados por ningún corte de carretera, aunque ahora se han incluido en la relación definitiva para una mayor claridad.

La orden exime de las restricciones también a los vehículos de las Fuerzas Armadas y los de Correos.

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