La juez instructora manda a Errejón al banquillo por la supuesta patada a un vecino de Madrid
Transforma el procedimiento en un juicio por delito leve, donde no empece su condición de aforado
La titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, Margarita Valcárce, ha acordado enviar al diputado de Más País Íñigo Errejón a juicio por delito leve de maltrato en relación a la supuesta patada que habría propinado a un vecino del barrio madrileño de Lavapiés que se había acercado a pedirle un selfie la noche previa a las elecciones autonómicas, el pasado mes de mayo.
En un auto difundido este martes, la juez ha puesto así fin a la instrucción y ha acordado mandar a juicio el caso, tras concluir que los hechos «pueden revestir el carácter del delito leve de maltrato» una vez descartado, informe forense mediante, que lo fuese de lesiones, ya que no se acreditaron consecuencias «traumáticas agudas derivadas de la agresión física» denunciada.
Errejón afrontará así, un juicio por delito leve cuya fecha aún está por señalar pero que podría fijarse en un plazo de entre tres y cuatro meses, de acuerdo a las fuentes consultadas. Para este tipo de delitos leves de lesiones su condición de aforado no es óbice, es decir, la instructora no tiene que elevar exposición razonada al Tribunal Supremo para sentarle en el banquillo, según la jurisprudencia que cita en la resolución.
Se trata en concreto de un auto del 21 de enero de 2020 en el que la Sala de lo Penal del Supremo señala que «no es competente para el conocimiento de un delito leve» , anteriormente considerados «faltas» y de las que tampoco ostentaba antes la competencia incluso en los casos de aforados como los diputados y los senadores.
Esa resolución de enero exponía que pese al cambio de denominación -que podría significar su atribución dado que el Supremo entiende de «delitos» de aforados-, el proceso sigue siendo el mismo y la competencia, de los Juzgados de Instrucción.
Errejón pide apartar a la juez
Esclarecido este punto, la juez recoge que la defensa de Errejón ha pedido apartarla de la causa porque entiende que haber llevado la instrucción es razón para que se abstenga de la celebración del juicio , como le correspondía al tratarse de un delito leve. «Para evitar dilaciones innecesarias y toda vez que esta juzgadora ha intervenido en la instrucción de la causa, dese traslado al resto de las partes y Ministerio Fiscal para que se pronuncien sobre la causa de abstención», señala la resolución, contra la que cabe recurso.
Los hechos se remontan al pasado 2 de mayo, cuando según la denuncia que presentó A.D.C., y a la que ahora, la juez da credibilidad, se encontraba tomando algo con otra persona en la calle Buenavista y al dirigirse a casa, se encontraron con Errejón acompañado de un grupo de personas. El denunciante se acercó a él, le pidió un selfie y el diputado le contestó que a esas horas ya no estaba trabajando.
El denunciante le respondió que él era uno de los que le «ponían a parir» en redes sociales y lo siguiente, de acuerdo a su relato, fue que Errejón le propinó una patada en el estómago que habría agravado un problema de salud que ya venía padeciendo.
La instructora recabó el atestado policial inicial, que incluía tanto la denuncia como la declaración de los testigos y las imágenes de seguridad y tras escuchar a A.D.C, que se ratificó en los términos, solicitó una ampliación a la Científica para poder ver con más definición esos vídeos de las cámaras situadas en la vía pública.
Con toda esa documental aprecia que hay indicios suficientes de la comisión de un delito leve de maltrato por parte de Íñigo Errejón y acuerda así la transformación del procedimiento camino de juicio.